Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/384

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
382
CORTE DE REPRESENTANTES


ACTA

Se abrió la sesion a las diez i tres cuartos de la mañana con los señores de la anterior. Se leyó el acta i fué aprobada. Se abrió un oficio del Excmo. Señor Supremo Director en que consulta si, hallándose enfermo en su chacra del Conventillo por resultas de la intemperie i trabajos padecidos en el terremoto del 19 del corriente en Valparaíso, podría retener lo mas grave de su despacho, delegando en sus Ministros lo restante, miéntras permanecía en su retiro i recuperaba su salud quebrantada. Se acordó contestarle por el departamento de Gobierno el oficio signado con el número 3 del libro respectivo.

A continuacion se recibió un oficio en que el mismo Poder Ejecutivo acompaña copias de oficios, instrucciones i documentos relativos al empréstito que se supone haber recibido en Londres el Ministro Plenipotenciario del Gobierno de Chile, i pide que, en vista de estos papeles, la Corte resuelva lo conveniente. Fueron examinados, se discutió sobre ellos largamente i se acordó que, para deliberar, se oficiase, pidiendo una copia certificada de los poderes por cuya virtud se formalizó el empréstito. Se pasó el oficio número 4 del libro citado.

Se tomó en consideracion el espediente promovido por clon Baltasar Usandivaras, sobre libertad de derechos en el pasaje de trescientos caballos que remitía para el servicio del ejército de Lima, i los víveres de su consumo, i se resolvió pasar el oficio signado con el número 7 en el departamento de Hacienda.

Se alzó la sesion a las dos de la tarde. —Ruiz Tagle. —Prieto. —Valdivieso. —Dr. Albano. —Montt. —José T. Mancheño, secretario.


ANEXOS

Núm. 500

Excmo Señor:

Las continuas fatigas, ajitacioncs e intemperies que tuve que sufrir en Valparaíso, desde el terremoto del 19 del corriente hasta el 25 en que regresé a esta capital, han quebrantado considerablemente mi salud, i me veo en la precision de establecer un método para repararla. Por otra parte, el Palacio Directorial ha quedado ruinoso de resultas del terromoto i, por tanto, he establecido mi residencia en la quinta del Conventillo, miéntras cesan los movimientos de tierra i se reparan los daños que ha sufrido el Palacio.

Deseo que los negocios públicos corran sin alguna demora, i al efecto he creido conveniente el delegar mis facultades en los Ministros de Estado, como lo hice por el tiempo de mi residencia en Valparaíso, con la diferencia de ser ahora la delegacion solo para lo diario i urjente, reservándome lo demás, a cuyo espediente me de dicaré sin embargo del estado delicado de mi salud.

Como este es un caso de que no habla la Constitucion Política del Estado, tengo el honor de elevarlo al conocimiento de V.E.S. para que se sirva decirme si hai o nó algún inconveniente en adoptar esta medida que, en las circunstancias creo aparente al fin que me he propuesto. —Sírvase V.E.S. aceptar los votos de mi distinguida consideracion i aprecio. —Santiago, Noviembre 28 de 1822. —Bernardo O'Higgins. Joaquín de Echeverría. —Excma. Corte Suprema de Representantes.


Núm. 501


Instrucciones que da el supremo gobierno de chile a su enviado cerca de las potencias de europa, a donantonio josé de irisarri.
  1. El primer objeto que debe proponerse en su comision el Enviado es el reconocimiento de nuestra independencia, manifestando a los soberanos de Europa el estado de nuestros negócios i recursos, i haciéndoles ver las ventajas que les resultarán de nuestra libertad.
  2. Ya plenamente autorizado para negociar, bien sea con los gobiernos de Europa o con particulares, empréstito hasta aquella suma necesaria para llevar adelante nuestras operaciones, aprobando en un todo de antemano éste Gobierno los privilejios que él conceda por el desembolso o el ínteres que conviniere en pagar.
  3. Igualmente se le autoriza para tratar de conseguir auxilios de toda especie con la mayor comodidad posible, i el Gobierno se obliga a pasar por lo que estipulare el Enviado, bien sea ínteres del capital o privilejios de comercio.
  4. Cuidará de contrarestar el influjo que puedan tener los Ministros españoles, valiéndose para ello de los papeles públicos i de los demás arbitrios que le sujiera su injenio.
  5. Tendrá especial cuidado de informarnos por menor i en todas ocasiones de las ocurrencias políticas de Europa, i en particular de las que tengan relacion inmediata con nosotros, remitiendo, ademas, los papeles públicos i las obras de mérito que puedan interesarnos.
  6. Va plenamente autorizado para arreglaren Buenos Aires, con aquel Supremo Gobierno, la indemnizacion que ha de pagar Lima a los dos Estados por los gastos que ha ocasionado el ejército de aquel Estado i la escuadra para verificar la espedicion.