las penas que se espresan. (Anexo núm. 525. V. sesiones del 14 de Diciembre de 1822 i del 24 de Marzo de 1824.)
ACTA
Se abrió a las once de la mañana con los señores que están funcionando.
Se leyó el acta i fué aprobada.
Se recibió un oficio del ex-senador don José María de Rozas, informando sobre la existencia de los poderes del Plenipotenciario en Londres para negociar el empréstito.
Se tomó en consideracion la consulta hecha por el Supremo Poder Ejecutivo, sobre la fianza que debían dar los delegados directoriales, los funcionarios que debían entender en ella, i el juramento que debia prestar todo empleado; i, discutida la materia, se resolvió que las enunciadas fianzas fuesen conformes a la lei de Indias; que, sobre la calidad de los fiadores, entienda el Gobierno con audiencia de sus fiscales, i que el juramento de los empleados se haga, por lo respectivo a los subalternos, ante sus jefes de mayor graduacion, i el de éstos ante el Supremo Director, tomándose por uno de sus Ministros.
Se tuvo presente el espediente promovido por el vecindario de Concepcion, sobre liberacion en el pago de créditos de censos i capellanías, por los atrasos que han padecido las provincias de ultra-Maule en la guerra, i se acordó pedir informe al Iltmo. Diocesano, con el oficio de estilo. Se tuvo presente el escandaloso exceso con que los panaderos abastecían al pueblo de pande mala calidad i en una porcion improporcionada al precio de las harinas, i se mandó oficiar al Supremo Delegado en el departamento de Gobierno, para que preceptuase al Excmo. Cabildo que, sin demora, hiciese que una comision compuesta por el rejidor juez de abastos, el procurador jeneral de la ciudad, otro cualquier miembro de ese Excmo. Cuerpo i dos panaderos los mas próvidos, presenciasen un esperimento en una fanega de harina i, con arreglo a los precios de esta especie, designasen el peso del pan mensualmente, reiterando en todos los meses la misma operacion, aun en los tiempos de mayor abundancia de trigo. Al panadero que fraccionase las órdenes mermando el peso designado, se le castigará por la primera vez con la pérdida de cincuenta pesos a favor del Fisco, por la segunda, multa doble, por la tercera, con trescientos pesos e inhabilitacion para ejercer el jiro.
Se alzó la sesion a la una i media de la tarde. —Ruiz Tagle. —Prieto. —Montt. —Valdivieso. —José T. Mancheño, secretario.
ANEXOS
Núm. 523
Excma. Suprema Corte:
La compañía de ▼carabineros de esta plaza, hallándose en igual caso que la de Guias, sobre la cual se ha obtenido de V.E.S. el beneplácito para elevarla a escuadron, no es de dudar tendrá a bien deferir a la insinuacion de S.E., el Director Supremo, que por mi órgano se digna dirijirle, inculcando los mismos poderosos motivos que respecto de aquélla tiene el Gobierno para formar con su base otro escuadrón. —Reproduzco a V.E.S. las mas altas consideraciones de mi veneracion i aprecio. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, 11 de Diciembre de 1822. —José Antonio Rodríguez. —Excma. Suprema ▼Corte de Representantes.
Núm. 524
Iltmo. Señor:
La Corte de Representantes ha resuelto pasar a US. I. el adjunto espediente, para que se sirva informar lo que estime conveniente acerca de su materia. —Tengo con este motivo el honor de ofrecer a US.I. las consideraciones de mi mas alto aprecio. —Sala de Corte, Diciembre 12 de 1822. —Al Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis.
Núm. 525 [1]
Excmo. Señor Supremo Delegado:
En vista del escándalo con que el gremio de panadería abusa en el abasto del pan, dándolo al pueblo de mala calidad i de un peso improporcionado al precio de las harinas, la Corte ha resuelto que V.E. oficie al Excmo. Cabildo para que una comision compuesta de dos rejidores i el procurador jeneral de ciudad, se asocie a dos panaderos próvidos, i haga trabajar todos los meses un prolijo esperimento en una fanega de harina, designando peso relativo al valor corriente de este artículo. El panadero que falte a la designacion se castigará por la primera vez con cincuenta pesos de multa aplicables al Fisco, en la segunda con cien i en la tercera con trescientos i perpétua privacion del ejercicio. Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala de Corte, Diciembre 12 de 1822. —▼Francisco Ruiz Tagle. —José Tadeo Mancheño, secretario. —Excmo. Señor Supremo Delegado en el departamento de Gobierno.
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820 23, pájina 267, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)