Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VI (1822-1823).djvu/460

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
458
CORTE DE REPRESENTANTES

Se leyó el acta anterior i fué aprobada.

Se acordó contestar a una comunicacion del Supremo Poder Ejecutivo, fecha 19, anunciándole el que se mandase a la comision depositarla del dinero venido de Londres, el que designase precio a las letras de cambio.

Se recibió un oficio contestando a la mocion para que se procediese a la convocatoria del Congreso, i se mandó archivar.

Se alzó la sesion a la una i media de la tarde.


ANEXOS

Núm. 590

Excma. Suprema Corte:

V.E.S. invita a este Gobierno, por su honorable nota de ayer, para que, reunidos ámbos poderes, se designe el dia en que deba aplicarse a la actual situacion política de la República el recurso que ofrece el artículo 67 de la Constitucion. V.E.S. cree ser llegado este caso por las lijeras convulsiones que se notan en las provincias; i este Gobierno se felicita de hallar apoyada por tan noble sufrajio la primera medida que indicó al presentir solamente los presajios de una funesta turbulencia. El Gobierno ha dicho que solamente indicó esta medida, porque no era de su resorte ponerla en ejercicio, ni se acordaba con su dignidad solicitarla atropelladamente de V.E.S. sin oir las pretensiones de los puntos conmovidos, i examinar el carácter de ellas. Tal es el objeto de una diputacion respetable que ha salido ayer para el Maule, i debe, el 22 del presente, unirse a otra de Concepcion, acordada para igual fecha.

V.E.S. debe persuadirse que la aspiracion de este Gobierno ha sido no manchar con sangre de hermano un suelo que, por la virtud de sus hijos, ha adquirido en la revolucion derechos a la gratitud i al respeto. Nada seria al Gobierno sensible sino terminar sus funciones dejando la República desviada de la carrera de sus glorias. Para evitarlo ha dado instrucciones a sus diputados, que están comprendidas en este solo artículo: conservacion del órden. Bajo esta éjida tutelar, unas enhorabuenas, un Congreso lejítimo, i arranquemos a los enemigos del país el placer que ya asomaba a sus rostros al rejistrar indicios de anarquía en esta República virtuosa. Solamente puede la Corte de Representantes, si lo cree conveniente, esperar el resultado de la diputación espresada, descansando en la seguridad que nada será mas satisfactorio al Gobierno que oir la voluntad de los pueblos por el órgano lejítimo que la lei les señala. Al mismo tiempo puede la Corte de Representantes reposar en la confianza que el Gobierno une a la enerjía de su carácter recursos suficientes para atajar los pasos que, entretanto, pudiesen intentarse en perjuicio de la tranquilidad. —Con este motivo, el Gobierno ofrece a la Corte de Representantes sus mas distinguidas consideraciones. —Santiago de Chile, 19 de Enero de 1823. —Bernardo O'Higgins. —Excma. Suprema Corte de Representantes.


Núm. 591 [1]

Excma. Suprema Corte:

En el momento mismo que recibió Chile el empréstito de Londres, se empeñó S.E.S. en darle la mejor direccion para que fuese útil al país i resultasen ventajas ántes que perjuicios. Desde ese momento, también empezó a correr el interes injentísimo correspondiente a la suma que hasta ahora no se ha aplicado a los objetos que deben interesarnos. Es verdad que S.E.S. nombró una comision compuesta del Intendente, contador i tesorero de la Casa de Moneda, para que, obrando con ámplias facultades, recibiesen el empréstito e interviniesen en el cambio de letras; pero, a la fecha, o por accidentes e inconvenientes que nunca faltan, o por otros motivos, nada se ha hecho; entretanto, diariamente corren los intereses sin fruto, i acaso se pierden las mejores proporciones para el cambió. Actualmente hai sujetos que desean entregar dinero librándoseles a Londres; mas, como aun no se ha fijado el valor cierto a que debe procederse al dicho cambio, se frustra ciertamente esta oportunidad, mandando los interesados su numeratio en físico. Para salvar cualquier inconveniente, parece mui acertado que los comisionados, con anuencia de don Onofre Bunster, fijasen por ahora un determinado precio a las letras i, anunciándose, o en papeles públicos o en la Ministerial, llegase a noticia de los cambistas, i verificasen su contrato con los que se les ha dado la facultad de hacerlo. Esta resolución, si S.E.S. la halla arreglada, exije la mas pronta determinacion para evitar los perjuicios que se puedan ir recibiendo diariamente con la demora en darle impulso al empréstito. Debo prevenir a V.E.S. que el Intendente de la Casa de Moneda padece habitualmente de enfermedades que le impiden contraerse con tenacidad i empeño en sus ocupaciones i, como he dicho ántes, lo mas interesante es la brevedad, era conveniente, si V.E.S. lo estima tal, que los dos comisionados que quedan procediesen en la comision, o se nombrase uno de calidad i circunstancias que ocupase la falta del superintendente. Todo queda al superior arbitrio i acierto de S.E.S.,

  1. Este documento lia sido trascrito del volúmen titulado Miscelánea, años 1817 a 51, tomo 161, página 317 vuelta, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)