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DOCUMENTOS

mercio en el puerto de Valparaíso, con cuyo motivo le reitero mi consideracion. —Dios guarde a V.E.S. muchos años. —Santiago, Enero 23 de 1823.—Bernardo O'Higgins. —Fernando Antonio Elizalde. —Excma. Suprema Corte de Representantes.

Núm 602

Repetidas veces he representado a US. el incremento que ha tomado este comercio; pues el juez no tiene dia ni hora segura en el despacho de su ministerio, cuyos perjuicios no pueden subsanarse sin una dotacion capaz de subvenir las pérdidas que sufre en su jiro, al ménos de tres mil trescientos pesos repartidos entre el diputado, el suplente i el escribano. El silencio que se ha puesto a estos reclamos motiva el no haber persona de probidad que quiera admitir el cargo. Yo lo desempeño mas de dos años. Los perjuicios recibidos en mi jiro son incalculables, sin contar con las enemistades i disgustos que trae consigo la administracion de la justicia.

No puedo por mas tiempo sufrir el peso de la judicatura. Hai muchos comerciantes de probidad i conocimientos que rolen con el peso de los cargos públicos, i no es solo uno el obligado a sufrir los perjuicios.

Cuando descansaba en la posesion de que al cumplimiento del segundo año debia aliviarse, quedar espedito para continuar mi jiro, un nuevo órden prolonga el destino. Sírvase US. acordar la dotacion que deben llevar estos empleados i, dispensándome la renuncia que desde ahora hago, nombrar otro que me subrogue. —Dios guarde a US. muchos años. —Valparaíso, Noviembre 8 de 1822. —Ramon José Diaz. —Señores del Tribunal del Consulado.

Núm. 603

Las razones en que funda el diputado de Comercio de Valparaíso la inevitable necesidad de dotar aquel empleo para que su desempeño sea tolerable a un sujeto digno de tal confianza, i que se le indemnice de la contraccion que exijen unos negocios que por su multitud, gravedad i delicadeza demandan el abandono de los propios, las conoció tiempo hace el Consulado, computando aquellas fatigas por las que progresivamente se acrecen a este Tribunal. Las frecuentes dimisiones de las personas elejidas para aquella judicatura i sus repetidos reclamos movieron alguna vez a elevarlos a US. aunque atemperando sus representaciones a las circunstancias que absorbían con vehemencia i urjente preferencia las atenciones del Supremo Gobierno. En el día será una omísion notable que le espondria a las reconvenciones de la misma Superioridad, si no le reiterase sus primeras observaciones i no le recordase los inconvenientes que amagan, a mas de los que se sufren, i que comprueba el oficio del actual diputado, cuya presencia dictará a US. la resolución que concibe el servicio público con el estado del Erario i la consideración que merece aquel funcionario; todo combinado por su prudencia i superiores conocimientos. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, 14 de Noviembre de 1822. —Joaquín Gandarillas. —Domingo de Bezanilla. —Diego Antonio Barros. —Excmo. Señor Ministro de Hacienda.

Santiago, Noviembre 19 de 1822. —Informe el Delegado Directorial de Valparaíso si será conveniente entablar un Tribunal de Consulado en dicho punto compuesto de uno o mas individuos. —Rodríguez. —Elizalde.

Núm. 604

Excmo. Señor:

Aunque para el mejor acierto de las providencias que tiene que dictar el juzgado de Comercio de Valparaíso, seria útil la formacion de un tribunal compuesto de tres individuos, con la calidad de ser un Delegado del de la capital, se presentan dificultades casi insuperables para la realizacion de este sistema administrativo de justicia. Son pocos los comerciantes en quienes debería caer esa elección; i como entre éstos i los demás vecinos de alguna ilustracion rolan los empleados concejiles, vendríamos a tocar el inconveniente de que para la segunda elección no habrían personas de quienes echar mano para el desempeño de estos cargos públicos. A mas de que las ocurrencias comerciales en Valparaíso son rápidas i tan ejecutivas que, ejerciendo un pronto despacho, no seria fácil conseguirlo, establecido un tribunal de tres individuos. Creo que lo mas acertado será el nombramiento de un Delegado, con la asignación de un sueldo que de algún modo compense el perjuicio que tiene que recibir en la cesación de sus negocios para consagrarse a la administración di justicia, bien entendido que será inevitable el nombramiento de un asesor letrado, pues de otro modo tocará ese juez escollos de que no podrá desprenderse. —V. E. proveerá en esta parte lo que conciba mas arreglado en justicia. —Valparaíso, Diciembre 20 de 1822. —Excmo. Señor. —José Ignacio Zenteno.

Núm. 605

Excmo. Señor:

Tengo la satisfaccion de devolver a US. el recurso del diputado de Comercio de esta ciudad



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