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CONVENCION PREPARATORIA

Patria con que se le alienta, serán siempre presentes para no desmerecer el honor recibido.

El Director se complace en repetir que la Honorable Convencion sabrá guiar i sostener su hechura, i en asegurar su mas grata deferencia a las sabias determinaciones que han de hacer feliz al Estado. —Santiago, Julio 31 de 1822. —Honorable Convencion. —Bernardo O'Higgins. —Honorable Convencion del Estado de Chile.


Núm. 79

Honorable Convencion:

El aumento progresivo del comercio i sus multiplicadas relaciones movieron a varios individuos para costear un correo diario entre esta capital i Valparaíso, cuya cesacion fué a todos mui sensible. El Gobierno, que palpó sus ventajas, ha determinado continuarlo de cuenta del Estado, i, para hacerlo con mejor acuerdo, oyó al administrador de la renta de correos, cuyo informe, si es de la aprobacion de la Honorable Convencion, facilitará el establecimiento: pues, aunque en él se grava con el aumento del porte, el beneficio refluye en el comercio, i los corresponsales lo llevarán sin repugnancia.

Tengo el honor de reiterar a la Honorable Convencion mi consideracion i respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 3 de Agosto de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Santiago, Abril 13 de 1822. —Teniendo entendido que ha cesado el correo diario a Valparaíso, que pagaban algunos comerciantes, informe el administrador general si convendrá continuarlo de cuenta de la renta, en qué forma, i con qué utilidades o pérdidas. —O'Higgins. —Rodríguez.


Núm. 80

Excmo. Señor:

Cuando por haber cesado el correo diario para Valparaíso, costeado por algunos comerciantes, a cargo de Santiago Lefort, que le sirvió tres meses i lo suspendió porque no le costeaba con la cuota que le pagaban, me mandó V.E. informar, por su decreto supremo de 13 de Abril, si convendria continuarlo de cuenta de la renta i con qué utilidad o pérdida, no evacué el informe por haberse hecho cargo otro inglés, Felipe Grif, de conducirlo cada dos dias bajo el mismo pié de ser costeado por los comerciantes, i éste tuvo la misma suerte que el anterior, pues no alcanzó a cumplir dos meses i quedó adeudado.

Mas, viendo el empeño que V.E. toma en propender a la prosperidad del comercio i beneficio público que resulta de la circulacion de correspondencia diaria, me he dedicado a formar el cáculo mas aproximado que determine los costos i productos del diario por las correspondencias yentes i vinientes, en el trimestre que estuvo corriente, i de él se deduce que, a los precios de la tarifa actual, han importado en cada mes 392 pesos; i debiendo rebajarse cuando menos la octava parte por las cartas que no se benefician, queda reducida la utilidad a 353.

Los costos que causaría este correo, si seenta blase por cuenta de la renta, ascenderían a 512 pesos, sin traer a consideracion los caballos que deberían reponerse por muertos e inutilizados, i otros gastos estraordinarios que omito, i léjos de producir utilidad, perdería 159 pesos.

Yo no encuentro otro arbitrio para poder verificar este entable, que aumentar los portes de las cartas asignando 3 reales a la sencilla, 4 a la doble, 6 a la triple i 8 a cada onza de pliego o paquete, que en este caso resultarían 593 pesos en lugar de los 392 de la tarifa actual, i rebajada la octava parte por las cartas que quedan sin beneficio, contaría la renta con 519 pesos para cubrir los costos de 512.

Considerando yo que por varios accidentes imprevistos podrán ser aun mas cuantiosos los costos a la renta, estableciendo de su cuenta este correo, he invitado al inglés Santiago Lefort, que es sujeto pudiente i de notoria buena conducta entre los comerciantes, a que por un año se obligue a servirlo, i éste se ha convenido a verificarlo si la renta le satisface 400 pesos en cada mes: pues, aunque otros varios ingleses han solicitado hacer este servicio, ninguno ha pedido ménos de 500 pesos; i siendo ventajoso el partido comparado con el costo que causaría a la renta, si se estableciese por su cuenta, podrá V.E., si le parece arreglado este proyecto, en cuyo caso parece que debe suprimirse el correo semanal, determinar lo que conceptúe mas conveniente i arreglado al establecimiento del correo diario, para proceder a la contrata con el que se obliga a servirlo. —Administracion jeneral de correos de Santiago de Chile, 1.º de Agosto de 1822. —Francisco Prat. Santiago, 2 de Agosto de 1822. —Llevase a la Honorable Convencion. —Rodríguez.


Núm. 81 [1]

Excmo. Señor:

La Convencion, autorizada por el supremo decreto de V.E., procedió a la eleccion de los diputados suplentes, con arreglo en todo lo posible

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Legislaturas, 1820-23, pájina 235, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)