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CONVENCION PREPARATORIA

importante objeto será la inspeccion de todos los departamentos de aquella administracion: visitarán, examinarán i reconocerán las especies que haya en los almacenes de la aduana o en los de particulares como depositados en tránsito. En consorcio con el vista presenciarán todos los despachos que se hagan desde la publicacion de este decreto hasta el 1.º de Octubre. Intervendrán en los avalúos i en el mas prolijo reconocimiento de las especies que se internen, i aun mucho mas de las que se reembarquen, i tanto los visitadores, como el vista deben estar presentes en los pesos o medidas que de los frutos tome la alcaidía, todo despacho que se haga en aquella administracion, i toda póliza debe estar firmada por uno a lo menos de los visitadores con la nota Intervine.'

Art. 9.º Todos los frutos que, estando en tránsito, puedan reembarcarse en cumplimiento del artículo 6.º, deben, a mas de ser reconocidos, hacerse la correspondiente regulacion de su peso o medida, en el órden que previene el artículo anterior.

Art. 10.º Los comerciantes que teniendo efectos en la aduana de Valparaíso, quieran remitirlos a la de esta capital para despacharlos i pagar aquí sus derechos, podrán hacerlo dentro del mismo término (con arreglo al artículo 6.º) En intelijencia que desde el 1.º de Octubre próximo todos los despachos deberán hacerse en la aduana principal de Valparaíso, pagando allí todos sus derechos de internacion conforme al órden i arancel que establezcan los nuevos reglamentos, i que desde el mismo dia no se permitirá ni se dará guia para que camine un solo bulto al interior sin que acredite haberse despachado despues del 1.º de Octubre, i pagado todos sus derechos.

Art. 11.º Los jéneros o frutos que, conforme al artículo anterior, puedan remitirse a esta aduana jeneral, deben ser prolijamente reconocidos por el vista i visitadores, anotando en la póliza el Intervine. Examinarán si el contenido de cada cajon, su clase i calidad corresponden con lo que recen las pólizas, que cuidarán los jefes de aduanas se presenten circunstanciadas, sin borrones, guarismos ni abreviaturas. Si lo que se remite fuesen frutos, tomará i anotará la alcaidía en las pólizas su peso o medida a presencia del vista i visitadores, como previene el artículo 9.º

Art. 12.º Para evitar reclamos i tropiezos, se concede al comercio el que pueda remitir libremente, hasta el 1.º de Octubre próximo, desde Valparaíso a esta capital, todos los efectos i frutos que estén allí internados, i considere invendibles, sin pagar derecho alguno i sin mas requisito que la correspondiente guia; pero no gozarán de esta franqueza sino hasta dicho dia 1.º de Octubre. Los comerciantes deben arreglar sus despachos de modo i en la suposicion de que ni los mismos efectos que puedan internar el 30 de Setiembre, si no son despachados a esta capital en el mismo dia, no podrán ya serlo en lo sucesivo.

Art. 13.º En vista de lo que se dispone en el artículo 7.º, se prevendrá al Gobernador de Valparaíso que, para el dia 20 de Setiembre próximo, tenga prontos i listos uno o mas pontones de cuenta del Gobierno, en los que en el mismo dia se principiará a reembarcar toda carga, sin distincion que pueda aun haber en los almacenes de aquella aduana o depositada en los de particulares, sin despachar. Todas las lanchas i cargadores del puerto se ocuparán en este objeto, sin intermision hasta que se concluya; i miéntras dure, los resguardos no permitirán embarcar ni desembarcar carga alguna de particulares A los dueños del efecto se les cargarán los costos i ademas 4 reales diario de almacenaje por cada bulto, que correrán desde el mismo dia 1.º de Octubre hasta que los interesados los internen o trasborden a otros buques. Tómese razon, publiquese, imprímase i circúlese."

Si a la Honorable Convencion no ocurre embarazo, podrá publicarse este oportuno i necesario decreto, que viene a ser un preliminar de las grandes medidas que se han meditado para simplificar la administracion i evitar el contrabando escandaloso que sufrimos.

Me es mui satisfactorio ofrecer a la Honorable Convencion los sentimientos de mi mayor respeto. —Palacio Directorial en Santiago, 1.º de Agosto de 1822. —A la Honorable Convencion del Estado.


Núm. 83 [1]

Excmo. Señor:

Conociendo la Convencion que en muchas de sus discusiones necesita tener presente algunas resoluciones espedidas por el Senado, ha acordado, en su sesion del dia 3 del corríente, se pida a V.E. el libro de acuerdos de aquella corporacion.

Tengo el honor de ponerlo en noticias de V.E. a fin de que se sirva decretarlo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Convencional, Agosto 6 de 1822. —Excmo. Señor. —Francisco Ruiz Tagle. —Camilo Henríquez. —Excmo. Señor Supremo Director.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaluras, 1820-23, pajina 236, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)