Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/116

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SENADO CONSERVADOR

cuando estén las hijuelas en posesion del agua que compren, sino cuando se ponga ésta corriente en el canal que se estraiga del principal aunque el comprador no saque ni trabaje su toma en mucho tiempo, i como por esto sea lo mas urjente e interesante romper aquel canal i que por él venga el agua de que han de proveerse las tomas que se vendieren; podrá desde ahora el comisionado don Domingo de Eyzaguirre proceder a verificar los contratos de venta así de tierras como de regadores, haciendo las de éstos al contado en cuanto le fuere posible, hasta la cantidad de doce mil pesos que regula necesarios para las obras que propone, debiendo estas sumas entrar en su poder, con calidad de rendir cuenta instruida a su tiempo.

Sobre la segunda duda, relativa a la construccion de la poblacion, debe entenderse solo de las casas destinadas al cura, juez, cárcel i escuela pública; los demás sitios que se adjudiquen a los que deben agraciarse en la poblacion, deben construirse a costa de ellos mismos; i caso que los réditos del primer año i siguientes que deben cobrarse adelantados, como se propone, no sean suficientes para la construcción de la capilla, deberán costearse del ramo de regadores, procurando la mayor economía posible proporcionada con las escaseces del Erario, para la total construccion, que se aprueba, de la obra que indica el presupuesto del director. Las demás obras del canal en Mapocho, que igualmente están mandadas hacer, han de costearse del mismo modo con la venta de regadores que haga dicho comisionado; pero, debiendo preferir las de los llanos hasta poner el canal en estado de que los interesados estraigan el agua. Interin de las ventas de regadores no haya recibido el comisionado las cantidades del presupuesto i demás obras acordadas, no correrá la entrega de estos caudales en cajas, i servirá de suficiente documento para el otorgamiento de las respectivas escrituras, un certificado de la paga o crédito contraído con dicho comisionado. Este podrá recibir en frutos o efectos aparentes el valor íntegro o parcial de los regadores que venda, i para espenderlos entre los obreros podrá usar de las señas o billetes que le parezca, así como lo practican muchos hacendados; sin que pueda estenderse a otras personas ni negocios que los de la indicada obra de su comision. Como haya de costearse por el Estado la capilla i demás edificios de que queda hecha mencion, i no pudiendo fabricarse los materiales necesarios en los terrenos de cascajal, deben adjudicarse a estas obras, al ménos doce cuadras de tierras de las que tiene el Estado por cuenta de la deuda de don Juan Jerónimo Ugarte; debiendo entenderse las mas inmediatas al zanjón de la Aguada, donde hai una posesion.

Si aun no fuesen del Estado dichos terrenos, puede quedar éste obligado a satisfacer el perjuicio que ocasionare con dicha fábrica, quedando a las resultas. Ai director de la obra es preciso satisfacerle su trabajo; ha de designar, dividir i acomodar las hijuelas; formar el cuadro de la poblacion, los planos de los edificios etc... Ninguno mejor que el mismo comisionado puede formalizar un contrato i quedar obligado a su cumplimiento, si V.E. le faculta para ello, con calidad que lo presente para su aprobacion. La obra interesa sobre manera; no debe repararse en gastos i cualquiera demora por economizarlos seria mas perjudicial. En consecuencia, se devuelve a V.E. la solicitud del comisionado para que se provea con arreglo a este acuerdo, si a V.E. no ocurre embarazo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.