acuerdo del 26 del corriente, se ha servido dispensar al comisionado para la venta de tierras de Lepe, de la hijuela de veinticinco cuadras i regador i medio de dotacion, he mandado, por decreto del 28 siguiente, se le estienda el correspondiente título de propiedad i que se noticie al protector del hospital de San Juan de Dios para que no exija del agraciado interes alguno. Lo que tengo el honor de participar a V. E. en contestación a dicho acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 30 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 156
Excmo Señor:
▼Para resolucion de los puntos contenidos en la consulta que el Tribunal del Consulado me pasó con fecha 22 del corriente, tengo el honor de incluirla orijinal a V. E. con lo informado por la Contaduría Jeneral. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 31 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.
Núm. 157
Excmo. Señor:
▼Conformándome con lo acordado por V. E., en 23 del próximo pasado, i usando de las facultades que por la Constitucion provisoria me competen he asignado, por decreto de 28 del mismo, al Presidente de la Cámara de Apelaciones, el sueldo de dos mil ochocientos pesos, con la calidad de por ahora i sin perjuicio de aumentarlo cuando el Erario salga de la deuda que tiene contraída. Lo que tengo el honor de poner en la alta consideración de V. E., en contestación a su citado acuerdo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 2 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excelentísimo Senado.
Núm. 158
Excmo. Señor:
▼El juéves 5 del corriente, a las diez de la mañana, se hace en la santa Iglesia Catedral conmemoracion i accion de gracias por la gloriosa victoria de Maipo, con misa solemne i sermon, i asistencia de las autoridades i corporaciones, a cuyo efecto tengo la honra de avisarlo a V. E. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 3 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 159[1]
Excmo. Señor:
▼Con la mas distinguida consideracion, paso a manos de V. E. la adjunta solicitud que doña Mercedes Vergara hace a nombre de su marido el comandante jeneral de artillería del ejército libertador del Perú, don ▼José Manuel Borgoño, pidiendo una hijuela de las tierras de Lepe, dotada de regador i medio de agua, para que V. E ., en vista de los fundamentos en que la apoya, se sirva acordar como estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 31 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 160[2]
Excmo. Señor:
▼Doña Mercedes Vergara de Borgoño, mujer lejítima del comandante jeneral de artillería del ejército libertador del Perú, a su nombre i por su especial encargo, a V. E. respetuosamente espongo: que, en la Gaceta Ministerial del sábado 1.º de Marzo, se ha publicado el reglamento para la venta de tierras en Maipú i las aguas que deben fecundarlas. Allí se dice que las hijuelas se vendan acenso i las aguas al contado, excepto de los pobres, a quienes puede dárseles plazo, pagando el interes. Yo seguramente podria colocar a mi marido en el número de los pobres, porque no posee mas fortuna que su sueldo, mal pagado por las urjencias del Erario, i aun éste pendiente de una bala que, o concluya su existencia, o le inutilice.
Pero yo quiero ocurrir a otro principio mas seguro, por el cual don ▼José Manuel Borgoño tiene un derecho adquirido a esa agua i tierras, no por consideraciones de equidad sino de rigurosa justicia. Entre varias promesas que el bando de 23 de Marzo de 1818 hizo a los militares que se distinguiesen en la accion de Maipú, fué agraciárseles con las tierras de Maipú i las aguas que debieron regarlas. Es llegado el tiempo de cumplir esa verdadera estipulacion que el Gobierno, con acuerdo del Cabildo, verificó con el ejército. Mi marido ha cumplido, distinguiéndose en aquella accion, que es la calidad exijida en el bando; me refiero a la Gaceta número 38, tomo 1.º; resta, pues, que se le conceda una hijuela de tierras con regador i medio de gua, libre de todo gravámen.
Podrá acaso oponerse que las tierras no son del Estado, i por lo mismo que no puede agra
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
- ↑ Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 30, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)