señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 175
Excmo. Señor:
▼Presentándose la duda del orden que debe observarse en la sagrada comunion, el repartimiento de candelas i palmas con las autoridades del Estado cuando lo reciben en la santa iglesia Catedral, consultó el ▼Senado la materia con el señor Gobernador del Obispado, quien, viendo el dictámen del venerable Dean i Cabildo, instruyó que, debiendo reformarse la práctica que se ha tenido en esta capital, era indispensable prefijar un nuevo método, supuesta nuestra actual Constitución, siguiendo la práctica de la iglesia romana i las prevenciones que hace el ceremonial jeneral de la iglesia. Con este antecedente i su allanamiento, declara el ▼Senado, con presencia de lo dispuesto en la cédula de ocho de Octubre de mil ochocientos quince, que la sagrada comunion, candelas i palmas debe darse primero al Excmo. ▼Supremo Director i Senado, recibiendo despues el venerable Dean i Cabildo eclesiástico, en seguida todos los majistrados i autoridades civiles, continuando despues el clero i concluyendo los vecinos i ciudadanos. Esta no es una lei nueva, porque el Sumo Pontífice, en actos de esta naturaleza, guarda la práctica de impartir la sagrada comunion a los príncipes i embajadores que suelen hallarse en la Corte de Roma, primero que al colejio de cardenales, i es punto decidido por el ceremonial de la iglesia mandado ejecutar en la recordada cédula, que los majistrados i oficiales mayores de las ciudades deben recibir las candelas i palmas despues de los canónigos i ántes del clero. I, para el cumplimiento de esta resolucion, puede V. E. impartir las órdenes convenientes a la Cámara i Cabildo. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Abril 14 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.