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SESION DE 23 DE ABRIL DE 1821

ordenó se le manifestara que, habiéndose instruido los citados Ministros de la larga sesion que se tuvo sobre este delicado asunto en beneficio de ámbos Estados i por la uniformidad de sus intereses, podría el Supremo Director evacuar la contestacion al Gobierno de Mendoza, prévio el informe de ámbos Ministros que quedaron penetrados de los convencimientos, que se puntualizaron i de lo que podria obrarse sobre la materia. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 176

Exento. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V. E. el adjunto proyecto, meditado por el supremo intendente de la obra del canal de Maipo, sobre amonedar mil pesos en cobre, cuya cantidad solo debe servir para espender, entre los obreros, los frutos i efectos de su consumo. V. E., con sus profundos alcances, sabrá conocer si es o no oportuno para acordar como siempre lo mejor. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 17 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.



Núm. 177[1]

En el decreto supremo de 26 de Marzo próximo, se me faculta para que pueda usar de señas o billetes que me parezcan convenientes para espender, entre los obreros del canal, los frutos o efectos de consumo; a este fin, he encontrado en poder de don Gaspar Larrañaga láminas de cobre en grueso de moneda, que se puede batir, i buenas disposiciones él mismo para tirar rieles como se le pidan. Para poder realizar esta amonedacion, que creo mas conveniente a los fondos del canal que ninguna otra seña o billete, ocurríal señor superintendente de la Casa de Moneda, que, aunque por su parte no habia embarazo pagando yo al fiel de moneda su trabajo; pero que no podia él franquear las máquinas sin que se ordenase por un decreto superior la amonedación de un mil pesos, que creo suficiente para el pago de mi jente. Por tanto, sírvase US. elevar al Excmo. Director Supremo este pensamiento para que se digne espedir una orden al señor superintendente, que le ponga a cubierto de toda responsabilidad, para que franquee las máquinas necesarias al cuno, pagando yo al fiel i tallador su trabajo. Las monedas que intento batir son del tamaño de una peseta i del valor de un cuartillo de plata; su lema por un lado: "Canal de San Bernardo de Maipú"; en la circunferencia i en el centro del mismo lado, una cruz pequeña; sobre las aguas del rio, que encierren una trucha preñada, que simbolice la abundancia; por el otro lado, en la circunferencia, "Vale un cuartillo"; "Año de 1821"; en el centro, la cordillera i volcan, o la inscripcion que S. E. tenga a bien, si es de su aprobacion este ensayo. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Marzo 31 de 1821. —Domingo de Eyzaguirre.


Santiago, Abril 16 de 1821. —Pase al Excmo. Senado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Núm. 178

Excmo. Señor:

En vista de los adjuntos oficios, se servirá V. E. decirme si estamos en el caso de franquear los auxilios que se nos piden por la ciudad de Mendoza, para ponerla a cubierto de las hostilidades que, teme, podrá emprender en la estacion del invierno sobre la provincia de Cuyo el desnaturalizado José Miguel Carrera. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Sala Directorial de Santiago, Abril 22 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 179

Exento. Señor:

Consiguiente a la suprema comunicacion de V. E., de veintidós del presente, ha visto el Senado la nueva jestion que hace el gobernador de Mendoza i apoya su diputado en ésta, sobre el auxilio de tropas que ántes se le habia franqueado; i con lo que, sobre el particular informaron al tiempo del acuerdo los Ministros de Estado en el departamento de Gobierno i Hacienda, queda convencido el Senado de la notable diferencia de circunstancias, así en Cuyo como por el eminente riesgo que le amenaza i a que era preciso ocurrir con preferencia, como en ésta por los particulares de que se nos ha instruido. Si V. E. considera que éstos no son mas atendibles que el remoto peligro que quiere cautelar aquella provincia de Cuyo, el Senado tiene facultad a V. E. para auxiliarla, pero sin perder de vista la seguridad del país. La larga sesion que, sobre este prolijo i delicado asunto se tuvo,


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)