Núm. 287
Excmo. Señor:
▼Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. el espediente promovido por don Estanislao Lynch, en que solicita estraer libres de derechos los azogues que internó sin ellos, cuya peticion apoyó el ministerio fiscal i se decidió contra ella en la Intendencia. Mas, como no hai declaratoria sobre el particular, ni en el reglamento de libre comercio, ni en acuerdos posteriores, a V.E. solo toca dictar, con su acostumbrado detenimiento, una regla jeneral. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial en Santiago, Junio 22 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Señores del Excmo. ▼Senado.
Núm. 288
Excmo. Señor:
▼Remite el ▼Senado a V.E. las instrucciones que debe observar el Ministro enviado cerca de la Corte de Colombia. Por este cargo deberá asignársele su dotacion de 5 a 6,000 pesos, i con ella costear sus viajes de mar i tierra despues que Chile le haya dejado en su destino, entendiéndose le sea el que hoi goza hasta su regreso; i si fuere de la aprobacion de V.E., podrá decretar su cumplimiento, espidiendo la declaracion que convenga para que al diputado le sirva de satisfacion el desempeño del cargo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Junio 22 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.