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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/223

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SESION DE 4 DE JULIO DE 1821


Pesos
mentó de enfermos, se pondrá con el mismo sueldo que el anterior
Un contralor con treinta i dos pesos mensuales, raciones dobles, es decir, carne, dos libras; panes, seis; gallina, media; velas, dos; garbanzos i arroz, ocho onzas; vino, media botella; leña i sal, etc. 32
Capellan, con raciones de oficial, uno para cada cien enfermos, con el goce de veinticinco pesos. 50
Comisarios de entradas, uno con las mismas raciones de oficial i con el goce de dieciseis pesos. 16
Boticario mayor, con raciones de id. i veinte pesos. 20
Otro segundo, con racion de enfermo. 12
Practicante mayor, con racion de oficial. 16
Practicantes ordinarios, cuatro, con raciones ordinarias, a diez pesos cada uno, i se regulan a cincuenta enfermos cada uno. 40
Cabos de sala, cuatro, con ración ordinaria i el goce de seis pesos, i se regulan también uno para cada cincuenta enfermos. 24
Ropero con las mismas raciones, uno. 6
Mayordomo, en los mismos términos. 8
Lavanderos, cuatro, a cuatro pesos i racion de enfermo. 16
En las salas de cirujía, para cada cien hombres cinco sirvientes, a cuatro pesos cada uno; pero siendo prisioneros de guerra, a doce reales.
Mozos de policía, dos a cuatro pesos. 8
Barberos dos, a diez pesos i raciones ordinarias. 20
Mozos de botica, dos, en los mismos términos que los asistentes de las salas, siendo prisioneros.
Cocineros, tres para la tropa i dos para los oficiales, en los mismos términos que los antedichos.
Conductor de cadáveres, i sepultureros, dos, en los mismos términos que los espresados.

Será de cuenta i obligacion del asentista, proveer la comisada de entradas, de lo necesario para el despacho de altas, i demas para el cumplimiento de aquella oficina. —Santiago, i Mayo 30 de 1821. —Manuel Grajales.


Núm. 306

Excmo. Señor:

Como en el año próximo pasado hubiese promocion de Ministros en la Tesorería Jeneral, ha sido preciso que cada responsabilidad forme un estado de las entradas i gastos que ésta tuvo durante su tiempo para abrazar en los dos la jeneral de todo el año. Por eso es que en los que tengo el honor de pasar a manos de V.E., para su conocimiento, se advierte firma de distintos individuos i dividido el tiempo desde 1.º de Enero de 1820 hasta 26 de Julio, i desde esta fecha hasta fin de Diciembre. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Julio 4 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 307

Excmo. Señor:

Está para rematarse la plaza de abastos. Una de las calidades de la subasta ha de ser que el sujeto que la haga, se ha de obligar a la construccion de la nueva plaza de abastos. Esta obra, según el plan, demanda crecidos costos que han de salir precisamente del producto del remate, i por lo mismo no habrá sujeto que haga postura, si el plazo se ciñe solo a los cinco años que, con arreglo al Código de Intendentes, deben hacerse los remates de propios. Lo ponemos en consideracion de V.E. para que, atendidas las circunstancias i la necesidad en que nos hallamos de entrar en un contrato que exceda este término, se sirva allanar este tropiezo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Sala Capitular de Santiago, Junio 27 de 1821. —Excmo. Señor. Santiago Antonio Perez. —Salvador de la Cavareda. —Ramon Ovalle. —Juan Agustin Jofré. —Matías Mujica. —Miguel Valdes i Bravo. —José Antonio Cañas. —Dr. Gabriel José de Tocornal. —Excmo. Senado.


Núm. 308

Excmo. Señor:

Hemos observado el empeño con que desde las últimas noticias del Perú se agolpan a sacar frutos para países estranjeros, i esta concurrencia nos advierte que, habiendo sido el año escaso i hallándose el Perú no solo falto sino devastado en su agricultura i casi exhausto, puede llegar mui bien la terrible alternativa de que veamos perecer a aquellos hermanos que hemos ido a libertar sin poderlos socorrer, o que, por auxiliarlos i convidados de los sumos precios de aquella plaza, dejemos espuesto al hambre el país, en la abundancia que pisamos. La estraccion, es verdad que debe protejerse; pero sin cortarla debe consultarse la subsistencia en unos países donde la distancia de los productores anula la máxima de esperar el surtido de la misma libertad, por lo que creemos un medio oportuno declarar por ahora i hasta tanto se decida la presente crisis del Perú, que el artículo 2.º del reglamento de 27 de Noviembre de 1820, inserto en la Ministerial, número 73, tomo 2º, se entienda i obre jeneralmente para toda estraccion de frutos, sean de la clase i propiedad que fueren, sin distincion