"Si por lo que aparece en el precedente supremo decreto, ha hecho constar don José García Cádiz su decision por la causa de América, su patriotismo i sus comprometimientos en honor de ella, Procediendo de estos antecedentes el haber decretado el Excmo. Señor ▼Supremo Director, se le despachara la carta de ciudadanía a que le hacia acreedor su oríjen i naturaleza, del benemérito pueblo de Carácas, sanciona el ▼Senado la conferida carta, quedando advertido el interesado que, para el efecto de ella se sujetará al cumplimiento de la lei que se dictará. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia del decreto aprobatorio, devuélvasele la carta con el certificado de estilo." (V. sesiones del 3 de Agosto i del 18 de Octubre de 1821.)"
ACTA
▼En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Julio de mil ochocientos veintiún años, congregado el Excmo. ▼Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió el espediente promovido por don Juan José Usandivaras para que se le permita la estraccion e importacion de maderas libres de derechos para la provincia de Concepcion, con el objeto de establecer fábrica de silletas, i resolvió S.E. se manifestara al ▼Supremo Director, que la lei senatoria que prohibe la admision de los recursos de gracia ni era ni podia ser aplicable para este caso, porque cesaba la razon que se tuvo presente para aquella prohibicion; i que, siendo útil para el país el aumento de manufacturas, debia otorgarse el privilejio de la intentada libertad de derechos.
▼Se leyó igualmente el reclamo del venerable ▼Cabildo eclesiástico, sobre el pago de sus rentas, i decretó S.E. que, siendo este un negocio privativo del Supremo ▼Poder Ejecutivo, se entablara allí el competente recurso, devolviéndose a este efecto al mismo Cabildo, por secretaría, la peticion. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 315
Excmo. Señor:
▼Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta representacion que hace don José García Cádiz, solicitando las gracias i privilejios de hijo de Chile, para que V.E., en vista de ella, se sirva declarar lo que conceptúe de justicia, i en obsequio de ella puedo asegurar a V.E. que este apreciable individuo es el primer recurso del Gobierno para anticipaciones de dinero i libramientos que pueden necesitarse aquí i en Buenos Aires. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 6 de Julio de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 316
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Pesos | Reales | ||
Préstamos con cargo de reintegro i sin premio. | 4,000 | ||
Cartas de ciudadanía. | 100 | ||
Las aduanas del Estado. | 182,2779 | 2 | |
Las rentas de correos. | 358 | 1½ | |
Papel sellado. | 596 | 2 | |
Principal i créditos de temporalidades. | 20,873 | 7½ | |
La contribucion mensual. | 801 | 1 | |
Por el ramo de harinas. | 14,039 | 1½ | |
Por empréstitos atrasados. | 608 | 2½ | |
Por secuestros. | 310 | 4 | |
De un decomiso. | 163 | 7½ | |
De diezmos. | 4,608 | ||
Depósito de una obra pía. | 1,470 | 5 1/4 | |
Id. de un decomiso. | 421 | 6 3/4 | |
De alquileres de casas embargadas a don Manuel García. | 32 | ||
A cuenta de un regador de agua. | 321 | 3 1/4 | |
Del ramo de balanza. | 6,323 | 7½ | |
Otras cortas entradas. | 64 | 1½ | |
Entrada de Junio. | 237,372 | 5 3/4 | |
Existencia de Mayo. | 62,358 | 7½ | |
299,731 | 5 1/4 | ||
Pesos | Reales | ||
A Chillan, para auxilio de la 2.º división. | 3,073 | ||
Devolucion de préstamos hechos al Erario. | 13,502 | 7½ | |
Amortizacion de billetes. | 17,427 | 6½ | |
Premio por suplementos hechos al Erario. | 7,258 | 3 |