ro 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm. 25
Excmo. Señor:
Desde que el ▼Senado dio principio a sus sesiones, instó por el cumplimiento del artículo dieziocho, capítulo primero, título cuarto de la Constitucion provisoria, para que se le hiciera pasar un estado mensual de las entradas i gastos de la hacienda. No ha podido conseguirlo de los Ministros a pesar de las órdenes i prevenciones de V.E., mereciendo solo la razon que dio en Diciembre de mil ochocientos dieziocho. Por este defecto, ha instado con repeticion i mui especialmente en la nota de veinticuatro de Noviembre último; pero, no habiendo podido conseguir ni aun el estado jeneral del año pasado de mil ochocientos veinte, se servirá V.E. ordenara los Ministros que, sin dar lugar a nueva reconvencion, remitan la cuenta de entrada i salida del tesoro público, relativa al año de mil ochocientos veinte, ejecutando la que corresponde a cada mes de los siguientes para poder obrar con este conocimiento. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Enero 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.