Núm. 335
Excmo. Señor:
▼Con fecha 11 del presente, el Gobernador-Intendente ha pedido un informe a esta ▼Junta en un asunto entre partes. I considerando que este paso puede envolver la autoridad superior para en caso de cualquiera alzada; que ello, a mas, parece contra el orden gradual de las majistraturas i que, en caso de necesitarse semejante credencial i poderse franquear sin esos comprometimientos, parece lo mas legal que la parte interesada haga su dilijencia o jestiones ante el superior; la Junta se ve en la necesidad de consultarlo a V.E. para la sancion que convenga.
Concurre que el Intendente parece no poder proceder a entablar comunicaciones oficiales con esta Junta, estando suspenso del cargo por ella, en fuerza de un proceso criminal, seguido a instancia de parte i en virtud de la facultad que para ello deposita en este tribunal la Constitucion provisoria del Estado i sobre que ha rodado el adjunto oficio del Supremo Gobierno, que tenemos reclamado verbalmente. No deben esponerse los juicios a nulidades que despues tengan también otras trascendencias que perturben. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Julio 17 de 1821.—Excmo. Señor. —Lorenzo José de Villalon. —José Ignacio de Godoy. —▼Rafael Correa de Saa. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Excmo. Senado.
Núm. 336
Excmo. Señor:
▼Hemos tomado razón del senado-consulto librado por V.E. en 11 de Julio último, sobre admision de empleados i, desengañados que en éstos la aptitud es sobre todas las calidades, creemos de nuestro deber recordar a V.E. el decreto de dieziocho de Marzo de mil quinientos noventa i cuatro, que es el auto primero i copiado a la letra al fin del título segundo, libro segundo de las Municipales, dice: "Que los propuestos para oficiales de la real hacienda de las Indias, sean examinados por los contadores, si no fueren mui conocidos, para saber lo cierto de sus habilidades, i que lo digan por escrito." Son, Señor Excmo., dignas del desvelo i sabiduría del Supremo Poder Lejislativo las providencias del senado-consulto citado; pero sin una aptitud efectiva jamás habrá servicio en la hacienda, se duplicarán las manos i los gastos sin efecto, i para salvar errores i decidir consultas, no bastaría un tribunal separado; por lo que opinamos, que si fuere del agrado de V.E., se debia mandar publicar el auto copiado, con declaración de ser comprensivo a jefes i subalternos, i no haber aptitud, por notoria que sea, que exima de esta prueba que hará honor al empleado hábil i nos deshará de las manos ineptas, que todo lo arruinan. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Tribunal de la Contaduría Jeneral de la República, Julio diezinueve de mil ochocientos veintiuno. —▼Rafael Correa de Saa. —Francisco Solano Briceño. -▼Agustin de Vial E. —Señores del Excmo. Senado.
Núm. 337
Excmo. Señor:
▼El teniente letrado de la provincia de Coquimbo, ante V.E., con el mayor respeto, digo: que el deseo de acertar en mis dictámenes me pone en la necesidad de consultar la lei cuando estoi dudoso de su literal sentido; i ¿a quien mejor que al mismo lejislador, a quien solamente es lícito interpretarla?
El artículo 22 del reglamento de comisos espresa las penas de los navegantes contrabandistas; pero si un capitan asalariado viniese a estos puertos, quedando el dueño en las naciones estranjeras de donde es vecino; emplease su sueldo en efectos de ilícito comercio; falleciese, dejándolos a bordo del buque, sin que se reconozca otra propiedad suya; recayese el mando en el piloto, i despues de algún tiempo se pillase el contrabando, ¿seria decomisable toda la embarcación con su cargamento o solo el efecto prohibido? Es visto que ni el amo, ni los oficiales, ni la tripulacion son culpables, i únicamente el autor del fraude el capitan que murió.
Dígnese V.E. resolverme esta cuestion.
Por tanto, a V.E. suplico se sirva proveer como solicito i que el decreto me sirva de bastante instruccion, designando al mismo tiempo la pena de los jueces que, por no haber entendido el reglamento, opinasen distintamente de los tribunales mayores. —Es gracia que espero, etc. —▼Manuel Antonio González.
Núm. 338
Excmo. Señor:
▼Ha tenido el ▼Senado diferentes sesiones con presencia de la honorable nota de V.E., de trece de Julio, sobre la utilidad de un enviado cerca del Gobierno de Guayaquil, i eleccion que hace V.E. en don Ignacio Torres, primer oficial de la secretaría de Gobierno en sus relaciones interiores. El Senado no duda la conveniencia que traería a Chile mantener en aquel punto un ciudadano para facilitar las comunicaciones del principal cerca de la Corte de Colombia, i estable