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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/26

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SENADO CONSERVADOR
  1. Mayo de 1821 i del 15 de Marzo de 1824.)
  1. De un oficio en que la Cámara de Justicia pide al Excmo. Senado se sirva fijar la cuantía de la multa que se debe imponer a aquellos que sean condenados en los recursos de injusticia notoria i la aplicacion que a ella se debe dar. (Anexo número 37. V. sesiones del 4 de Mayo de 1819, del 3 de Julio de 1820 i del 1.º de Febrero de 1821.)

ACUERDOS

Se acuerda:

Sobre la representacion del Gobernador-Intendente de Coquimbo, que la dirija él o al Poder Ejecutivo o al Supremo Poder Judiciario. (Anexo núm. 38. V. sesion del 26.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintinueve dias del mes de Enero de mil ochocientos veintiuno, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se leyó el reclamo del Gobierno-Intendencia de Coquimbo, manifestando el desorden que tenia la Cámara de Justicia i que habia observado en varios espedientes correspondientes a aquel Gobierno, i mandó S.E. que, por secretaría, se hiciera ver que, divididos los tres Poderes, Lejislativo, Ejecutivo i Judicial, según lo prevenido en la Constitución, debia el Gobierno de Coquimbo dirijir su reclamo al Supremo Director o al Poder Judiciario a quien corresponde enmendar los defectos de los tribunales inferiores. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 26

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E., orijinal, la adjunta representacion del Tribunal Mayor de Cuentas, para que V.E., si lo tiene por conveniente, se sirva hacer al artículo 231 del reglamento de libre comercio la declaratoria que solicita. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. -Excmo. Senado.


Núm. 27

Excmo. Señor:

Evacuadas las dilijencias que V.E. se sirvió pedir en el espediente promovido por el apoderado del comercio de Chillan sobre rebaja de derechos, tengo el honor de volverla a pasar a manos de V.E. para su resolución. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Enero 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 28

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir la representacion del fiscal de lo civil, sobre que, por la falta del fiscal del crimen, se habilite al ajente fiscal para que despache los asuntos de dicho ministerio por el tiempo de la vacante. V.E. tendrá a bien acordar en la materia lo que crea de justicia, i avisarme su resolucion.

Estimo de mi obligacion prevenir el que se tenga presente que pende el recurso del ajente fiscal, acerca de que no le comprende la decisión del senado consulto, que declara ser los ajentes fiscales unas manos auxiliares de los fiscales; i que se ha retardado el nombramiento del fiscal del crimen, esperando solo a que varien las circunstancias apuradas de nuestro Erario, que en el dia apénas alcanza a cubrir los sueldos de los empleados existentes, i cuya provision se hará inmediatamente que cese dicha causa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Enero 29 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 29[1]

Excmo. Señor:

El fiscal hace presente a V.E. que se halla abrumado del despacho en lo civil, criminal i hacienda; no puede dar vado a tanto espediente que diariamente se le remiten de todos los tribunales; pero encuentra un medio para evitar la retardacion necesaria i consultar a los intereses del Erario con el de los particulares. Chile ha visto en práctica que en defecto del fiscal i por escaso número de Ministros, se ha habilitado a los ajentes fiscales para que supliesen por el fiscal, cada uno en su ramo. Hoi falta el fiscal del crimen, i podría habilitarse al ajente fiscal para que despachase en todos los tribunales las causas crimi

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 115, del archivo de Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)