público; i que ha habido espendedor a quien se le ha exijido cuatro reales por el lugar que ocupaba, fijándose esta contribución hasta la de un real que se pedia, siendo mui pocos los que pagaban un solo medio. Con este conocimiento i las razones que espuso la diputacion, ha resuelto el Senado que para lo sucesivo se cobre un real por cada puesto indistintamente, i que, ejecutándose la subasta que se tiene meditada bajo la precisa condicion de que los rematantes no puedan fijar otra pension, se les haga entender que, de alterarla, se tomarán las providencias que se estimen convenientes para su escarmiento; i para que se proceda por el Ilustre Cabildo al remate que ya tiene acordado, puede V.E. ordenar se comunique esta determinacion, anunciándose en la Ministerial para la intelijencia del público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 17de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
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