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SENADO CONSERVADOR

vencion de que salga de Chile para nunca mas volver. (Anexo núm. 397.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiún años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se examinó detenidamente el plan que, de órden del Supremo Gobierno, se formó para el réjimen económico de los hospitales militares, i penetrado S.E. de que, señalándose las facultades i obligaciones de los que se emplean en este servicio, se fijan los moderados sueldos que cada uno debe gozar, mandó se devolviera al Supremo Director ser de su aprobacion i que, para que se observe el órden prevenido, se decretara la pronta ejecucion.

Se leyó el reclamo del estranjero autor del papel titulado El Independíente, retenido a bordo de un buque nacional de orden del Supremo Gobierno, i mandó S.E. se remitiera al Supremo Director para que, en el caso de ser conveniente a la quietud, tranquilidad i seguridad del país, se acordara su salida del Estado o que, no siendo compatible esta medida con los designios del Gobierno, se acordara lo mas conveniente. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 382

Excmo. Señor:

Conviene al actual estado político de Chile i de las provincias libres del Perú, el que este Gobierno remita un diputado o una comision que, despues de felicitar al nuevo Gobierno de Lima, al jeneral en jefe i al vice-almirante por la libertad de aquella capital, evacúe otros varios importantes encargos que debe hacerle este Gobierno para el de Lima. Sírvase V.E. acordar en esta materia lo que estime conveniente, i avisarme su resolucion.

Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 383 [1]

El Tribunal del Consulado, siempre celoso del fomento del Erario i felicidad del país, en estas circunstancias cree de su deber representar al Supremo Director, por el conducto de US., que es de necesidad que al diputado que se nombre cerca del Gobierno de Lima, se le acompañe un comerciante de conocimientos, para que éste convenga en un tratado de comercio mutuo, i en el que, fijando ventajas esclusivas a los naturales de ámbos Estados, designen distinciones a los pabellones de ellos i que, relacionados ámbos convenios, sean los mas firmes rehenes de una alianza feliz i duradera. —Dios guarde a US. muchos años. —Tribunal de Comercio de Santiago, 16 de Agosto de 1821. Francisco Javier de Errázuriz. —José Luis de la Cruz. —Diego Antonio Barros.' —Señor Ministro de Hacienda Dr. don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Agosto 16 de 1821. —Venga por el Ministerio de Estado. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.


Santiago, Agosto 24 de 1821. —Consúltese al Excmo. Senado. —O'Higgins. -Echeverría.


Núm. 384

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el estado jeneral de entradas i gastos que ha tenido la Tesorería Jeneral en el mes próximo pasado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Agosto 25 de 1821. —Bernardo O'Higgins. -Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 385


Estado de la entrada i gastos de la Tesorería Jeneral de la República de Chile en el mes de Julio de 1821.
ENTRADA
Pesos Reales
Préstamos con cargo de devolucion 2,000
A cuenta de un capital de 10,000 pesos del Cármen Bajo. 6,000
Cartas de ciudadanía 150
Por resultas contra el proveedor de Marina 2,910 1 ½
Quintos i derecho de minería 3,310 4 ½
Las aduanas del Estado 92,051 3 ¼
La renta de correos 358 1 ½
De producto de bulas 365 2
Producto de papel sellado 974 2
Réditos de capitales de temporalidades 660 1
Contribucion mensual 4,571 ½
Ramo de licores 757
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 162, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)