Santiago de Chile, 31 de Julio de 1821. —José Ramon de Vargas i Belbal. —Nicolas Marzan.
Santiago, Agosto 11 de 1821. —Dejándose copia certificada en secretaría, pásese orijinal al Excmo. Senado, conforme a la Constitución. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez.
Núm. 387
Excmo. Señor:
▼Por decreto fecha 13 del corriente, he ordenado se fijen carteles para que se verifique el nuevo remate del impuesto de leña i carbon, en los términos que V.E. acordó en aquella fecha, previniendo a los Ministros de la Tesorería Jeneral que sus productos se entreguen por el subastador al intendente de la obra del templo de la Victoia, dedicado a Nuestra Señora del Cármen. I sobre la infraccion a que se refiere el citado honorable acuerdo, tengo la honra de pasar a manos de V.E. el espediente de la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Agosto 21 de 1821. —▼Bernardo O'Higgins. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.
Núm. 388
Excmo. Señor:
▼En estos dias se va a cumplir el término de los remates por los impuestos sobre la leña i carbon, i asimismo el dispuesto sobre las carnes muertas de la plaza. Si V.E. lo tiene a bien, podrá decretar que en el dia se fijen los carteles prevenidos por las leyes, señalando el del remate i mandando pasar, para su verificativo, a la junta de aduanas, esta representacion con el decreto que se librare. —Tesorería Jeneral i Diciembre 4 de 1819. —▼Rafael Correa de Saa. —▼Pedro Trujillo.
Otro sí: decimos que V.E nos dirá si alguno de estos ramos conviene unirlo a los de alcabalas que ya deben rematarse; esto es, en el caso que haya para ello propuestas ventajosas. —Fecha ut supra. —▼Rafael Correa de Saa.
Santiago i Diciembre 4 de 1819. —En lo principal como se pide; i al otrosí, pídase al administrador jeneral de aduanas mande una razon de las alcabalas del viento que estén ya en estado de salir a remates. —▼O'Higgins. —Cruz.
Núm. 389
▼Santiago, Diciembre 9 de 1819. —A consecuencia de la suprema providencia que precede, pregónese por el término de nueve dias el impuesto de leña i carbón i carnes muertas de la plaza, fijándose carteles en los lugares acostumbrados; concluido el término designado, dése cuenta. —Lazo. —Ante mí, Arao.
Con igual fecha, se fijaron los carteles en los lugares acostumbrados que previene el decreto de la vuelta; i para que conste, lo pongo por dilijencia. —Santiago, fecha ut supra. —Arao.
En el mismo dia, se dió el primer pregón a los ramos que glosa el informe de los Ministros del tesoro público, i no pareció postor. Doi fe. —Arao.
En trece del presente, continuó el pregón al ramo de leña, carbon i carnes muertas de la plaza, i sucedió lo mismo. Doi fe. —Arao.
En diezisiete, se dió el tercer pregon a los ramos citados, i no pareció postor a verificar postura alguna, aunque varios sujetos estuvieron a la espectativa. Doi fe. —Arao.
Núm. 390
▼Santiago, Diciembre 18 de 1819. —Vistas las dilijencias anteriores, fíjense carteles anunciando al público el último pregon i remate del impuesto de carbon, leña i carnes muertas de la plaza, i de las alcabalas del viento de la capital, señalándose al efecto el lunes veinte del que rije i siguiente, no impedidos. —Lazo. —Arao.
Doi fe que en ei mismo dia se fijaron los carteles que se previenen. —Arao.
Núm. 391
▼Certifico que, con fecha 30 de Diciembre de 1819, remató el ramo de leña i carbon don Pedro Garin, por el término de dos años, bajo las condiciones que constan de dicho instrumento i por el precio de diez mil setenta i cinco pesos. —Santiago, fecha ut supra. —Arao.
Núm. 392
▼Tengo la honra de acompañar a UUSS., de suprema órden, la adjunta copia de lo acordado por el Excmo. ▼Senado, sobre prórroga por un año del impuesto de la leña, con el decreto de conformidad que S.E. el Señor ▼Director dictó a continuacion para que UUSS. le dén el debido cumplimiento. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago i Febrero 9 de 1821. —Dr. ▼José Antonio Rodríguez. —Señores de la Junta de Almonedas.