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SESION DE 29 DE AGOSTO DE 1821

les, se aumente a ellos la obligacion de satisfacer la nueva pension, por el orden i clasificacion que sigue: la azúcar refinada en pilones, a mas de los citados derechos naturales, pagará catorce reales en arroba; la azúcar blanca de la Habana, ocho i medio reales en arroba; la prieta, la misma procedencia o moscobado, seis i tres cuartillos reales en arroba; la azúcar del Perú, de primera calidad, ocho reales en arroba; la misma, de segunda calidad, seis i un cuartillo reales, i la de igual oríjen, molida, cinco reales en arroba; la azúcar blanca del Brasil, siete i tres cuartillos reales en arroba; la prieta de la misma procedencia o moscobado, seis i tres cuartillos reales en arroba; la azúcar candia, molida, de Canton, seis i medio reales en arroba; la correspondiente de la misma calidad i procedencia, cinco reales por arroba; la azúcar de Calcuta, seis i un cuarto reales por arroba; i la de Batavia, cuatro i medio reales por arroba; en la intelijencia que este nuevo impuesto a que quedan reducidos los anteriores estraordinarios, debe deducirse sobre el peso castellano de que se usa en el país, corriendo a cargo del introductor citar la procedencia de la azúcar, i en caso de duda sobre sus clases, será obligado a presentar no las copias sino las facturas orijinales, no pudiendo prescindir de dar el juramento que se le exija para la investigacion de los particulares que convenga averiguar, para el puntual efecto de que no se defraude la exacción del impuesto. I mandó S.E. se pasara copia de este acuerdo al Excmo. Supremo Director para la publicacion. Firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 398

Excmo. Señor:

Tengo la honra de incluir el espediente sobre la fundacion del panteón para que, en vista de las observaciones que hace el provisor i vicario jeneral, se sirva resolver lo que a V.E. parezca conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago i Agosto 27 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 399[1]

En vista del oficio de US. i del adjunto reglamento del panteón, acordado por el Excmo. Senado, no encuentro, por mi parte, motivo que impida su aprobacion, la que merece por ser una obra meditada relijiosamente i con suma prudencia. Solo sí he advertido que, conforme en el artículo correspondiente que habla de honras i cabo de año, no se toque de la funcion acostumbrada de misa de cuerpo presente que celebra al otro dia del entierro. También, si en las iglesias i conventos que tocan al difunto, como individuo de sus respectivos cuerpos, puedan tañirse las campanas con dobles i otros toques, según el mérito del que ha fallecido, cuando llevan los cadáveres al templo del depósito, igualmente que las insignias que llevan dichos cadáveres, que no forman rigurosa mortaja, se les debe quitar i entregárselas a sus interesados, según está acostumbrado ántes de que se cierren los cajones en que sean conducidos los cuerpos. Lo que pongo en digna consideracion de US. a efecto de que, si estos reparos fuesen aceptables, se imparta en tiempo la declaratoria competente, siendo del superior agrado de S.E., a cuya noticia se servirá US. trasmitir mi contesto en el particular. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago i Agosto 23 de 1821. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Señor Ministro de Estado del Supremo Gobierno de la República de Chile.


Santiago, Agosto 27 de 1821. —Vuelva al Excelentísimo Senado. —(Hai una rúbrica.) —Echeverría.


Núm. 400[2]

Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Como dice el Excmo. Senado i, en consecuencia, despues de hecha la insercion de las prevenciones del provincial i vicario jeneral a los respectivos artículos del reglamento, se procederá a la apertura del panteon el 1.º de Noviembre de este año. Imprímanse cien ejemplares del reglamento, a la posible brevedad, para que se circulen a quien corresponda. Se nombra de administrador a don Manuel Joaquin de Valdivieso, por tesorero a don Francisco Javier de Errázuriz, por conductor eclesiástico al presbítero don José Lucio Fuentes, por capellanes a los presbíteros don Manuel Núñez i don Eujenio Valero, i por mayordomo a don Julian Sánchez; con declaracion de que, por motivo ni pretesto alguno, podrán servirse estos destinos por sustitutos, pena de perdimiento de su empleo a cualquiera que quebrantase esta disposicion. —O'Higgins. Echeverría.



  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo 1.º, pájina 214, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Policía, Protomedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., 1823 a 1831, tomo 1.º, pájina 215 vuelta, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)