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SENADO CONSERVADOR

calde. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —Francisco B. Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —José María Villarreal, secretario.


En el mismo dia i por consecutiva discusion, mandó S.E. se remitiera al Supremo Gobierno el espediente movido por don Estanislao Lynch sobre el pago de los derechos de una partida de azúcar para que, teniéndose presente lo acordado por S.E. con fecha 29 de Agosto último, detallando los derechos que debe pagar el azúcar en su introduccion, según sus respectivas clases, se espidiera la correspondiente órden para la publicacion, supuesto que debia entenderse sancionada esta determinacion estando a lo prevenido en la Constitucion.

Con las observaciones que hizo el Gobernador del Obispado al reglamento acordado para el réjimen i gobierno del panteon, contraidas al toque de campanas i aparato con que deben hacerse los oficios de los difuntos i aprovechamiento de las ropas mortuorias, mandó S.E. se dijera al Supremo Director que, no habiendo embarazo para la agregación de esas observaciones al reglamento del panteon, podrian colocarse por artículos en sus respectivos títulos, publicándose en esta forma para el debido efecto.

Ordenó S.E. se hiciera ver al Supremo Director que, estando entendido S.E. que en la baja de derechos que se hace al estranjero que se consigna en hijos del país, se duda si por consignacion directa debe entenderse solo la que viene de país estranjero i no la que se hace desde Valparaíso; debia tenerse por declarado que ámbas son directas consignaciones, aunque éstas se elijan en el puerto en que ancla el buque; i que, para evitar fraudes i consignaciones supuestas, se declaraba igualmente que los ocho dias concedidos para elejir consignatarios, sean solo cuatro, contados desde el dia en que se presentan los rejistros i debe ser el siguiente del anclaje, previniendo se tomara razon de esta resolucion en las respectivas oficinas, para evitar dudas i futuras consultas, comunicándose a las aduanas para que obren con este conocimiento. I, evacuadas las dispuestas comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 411

Excmo. Señor:

La remesa de los instantes socorros, que muchos meses há exije el ejército del sur, envuelto en la espantosa necesidad de todos los elementos que podían conservarle, ha ocupado ejecutivamente toda la atencion del Gobierno, cuyos presentimientos sobre la infalible ruina de esas fuerzas i de toda la provincia de Concepcion, se apoyaban nada ménos que en los mas vehementes reclamos de aquellos jefes, sobre la urjente suministración de auxilios i en sus repetidos anuncios acerca de la activa incesancia con que apuraba Benavides todos los recursos que están a su alcance para disponerse a la nueva campaña i, unido a los bárbaros, lanzarse como un torrente sobre todos los pueblos de ultra-Maule. Pero el Gobierno, que observaba acercarse los momentos del riesgo; que recibía con dolor las protestas de los jefes militares de aquel ejército, salvando su responsabilidad; que en la exhaustez absoluta del Erario no podia prevenir los gravísimos males que amenazaban la existencia común, tampoco encontraba mas arbitrio que el de ocurrir a V.E. por la facilitación de los recursos que tan imperiosamente han exijido las circunstancias. Lo he hecho, pues, con repeticion; he sobrecartado a V.E., llamando toda su consideracion a este importantísimo negocio; pero, hasta ahora no se han abierto las vías que puedan salvar la patria, i ha quedado al Gobierno la estéril satisfaccion de haber pulsado por su parte todos los resortes sobre que constitucionalmente se halla facultado. ¡Ojalá que estos procedimientos hubieran salvado mi responsabilidad! Pero no eran bastantes. Mi carácter público i privado está comprometido; yo, con absoluta preferencia, debo responder a la patria i al jénero humano por la seguridad i conservacion de la República; mi propia existencia i la de todos los ciudadanos reclaman igualmente garantía de parte del Gobierno, i llegaron los momentos en que es tan urjente como inevitable tomar un partido decisivo.

Benavides ha recibido de Chiloé un refuerzo de 300 hombres; meses hace que podia disponer de mas de 600, regularmente disciplinados; ha adquirido con su última piratería, ejecutada en un buque estranjero, mas de tres mil fusiles, cantidad de armas blancas, de vestuario, pólvora i otros artículos propios para pertrechar un ejército; tiene a su disposicion todas las reducciones de la banda izquierda del Bío-Bio; multitud de facinerosos de todo el país que se le han refujiado; una escuadrilla i, sobretodo, la mayor parte de los indios bárbaros, cuyo impetuoso furor en la batalla los hace justamente temibles. Hé aquí la situacion de Benavides, que, con una actividad infatigable, se dispone a atacar de un momento a otro. Por el contrario, las fuerzas de la República, que mas próximamente deben resistirle, forman con las del enemigo el mas doloroso contraste. V.E. no lo ignora, se lo he escrito en diversas ocasiones. Nuestro pequeño ejército del sur, indotado, desnudo i falto hasta de víveres para su diario alimento, se halla, a mi entender (siento vivamente decirlo), mas próximo