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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/298

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SENADO CONSERVADOR

Núm. 414

Excmo. Señor:

Tiene entendido el Senado que en la baja de derechos que se hace al estranjero que consigna en hijo del país por los acordados senados-consultos, se duda si solo deba decirse consignacion directa la que viene desde el país estranjero de donde emana la negociacion, o también se entiende directa la que se hace desde Valparaíso. El Senado ha entendido i entiende ámbas por directas, así la que viene desde el oríjen de la espedicion como la que se elije desde el puerto donde ancla el buque: pero, a fin de evitar fraudes i consignaciones supuestas, declara igualmente que los ocho dias concedidos para elejir consignatario, sean solo cuatro, contados desde el dia que se presentan los rejistros, que debe ser al siguiente del anclaje en el puerto. Así puede V.E. hacerlo saber a las aduanas respectivas i mandar se tome razon donde corresponda, para evitar dudas i consultasen lo sucesivo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 11 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 415

Excmo. Señor:

A consecuencia de haber acordado la remision de un Plenipotenciario cerca de la Corte de Roma, para los piadosos designios de que se halla convencido V.E., ha dispuesto el Senado se le den las instrucciones que, en copia, se remiten a V.E. para que, siendo de su suprema aprobacion, se sirva comunicarlas al elejido enviado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 12 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.