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SENADO CONSERVADOR

los jenerales costos i aprecio de cada especie, a fin de que, por una recta balanza, se equilibrase el comercio de todas las naciones, salvando i aun mejorando el Erario en los derechos acostumbrados, i entónces fué la que se pasó a V.E., en 29 de Agosto. Con este conocimiento, descubrirá V.E. cuáles son i han sido los acuerdos e instrucciones del Senado, i que la diferencia i pérdida que V.E. observa es respecto del usufructo i figurada órden que tuvo la aduana, nó respecto de los derechos que ántes habia ni de los que el Senado dispuso; pues, cotejados con aquéllos, sube a un treinta por ciento el derecho i respecto de éstos, lo mismo, poco mas o ménos. Aunque sean tantas nuestras urjencias, no se persuada V.E. que sean por recargo de derecho. La esperiencia lo ha demostrado siempre cuando vemos que la carestía trae grandes economías i en muchos el no uso. Por el opuesto, la especie barata se gasta por todos, se consume con prodigalidad, i al fin produce las muchas entradas, mas utilidades con pocos derechos, que las escasas con muchos; con la yerba-mate estará V.E. convencido de esta verdad, i el azúcar es un artículo de primera necesidad, cuya abundancia debe proporcionarse, i así se logra sin perjuicio del Erario. Por este fundamento, i por cuanto a V.E. queda espuesto sobre el modo i forma de aquella contribucion i reglamento, espera el Senado la aprobación de V.E. i que, sobre los efectos que ha lugar, no solo respecto del suplicante Lynch, como lo solicita de justicia, sino de cuantos se hallen ahora en lo sucesivo en su caso. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre, 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 442

Excmo. Señor:

El mérito contraído por el Ilustre Cabildo de esta capital i sus singulares servicios en honor de la libertad del país, han incitado al Senado a conferirle el título de Excelencia para que, con esta investidura, pueda tratar en sus respectivos casos, con los Excmos. Cabildos de las capitales de Buenos Aires i Lima. Por sí mismo ha dispuesto que en Cuerpo se le dé el tratamiento de Excmo. Cabildo, i en particular a cada uno de los individuos que lo forman, el de US., durante el tiempo que se conserve en los destinos. El Senado continúa acordando sobre el tratamiento con que deben distinguirse los supremos poderes i demas constituidas autoridades i, concluidas las discusiones, avisará a V.E. el resultado; i por ahora, si no hai inconveniente para prevenir el cumplimiento de lo acordado, puede V.E. ordenar se comunique al mismo Ilustre Cabildo para su satisfaccion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 17 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.