don Antonio José de Irisarri, la asignación de las tres mil libras esterlinas, que le fué señalada de sueldo en Enero de 1820, ha declarado el ▼Senado que debe correrle la asignacion de los quince mil pesos anuales, desde su salida de esta capital, imputándose a ellos los costos de sus viajes i mesadas contribuidas a su esposa doña Mercedes Trucíos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Excelentísimo Señor ▼Supremo Director.
Núm. 455
Excmo. Señor:
▼Conoce el ▼Senado la utilidad que resultaría a Chile de contar con los dos sabios estranjeros que, asilados en la provincia de Buenos Aires, tienen disposicion para pasar a nuestro país, en donde sus conocimientos nos serian ventajosos i se adelantarían con ellos los principales ramos que deben mejorar la suerte de la nacion, i solo ocurre la dificultad de que, por las urjencias del Estado, no es fácil proporcionar medios para la honrosa traslacion de estos individuos, i para que se ejecutara su venida con el decoro que ellos se merecen, por sus especiales recomendaciones; pero si halla V.E. arbitrios para este interesante designio, puede tornar los que estime conveniente i que el Senado lo reserva a la prudencia de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Setiembre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 456
▼De órden del Excmo. ▼Senado, tengo el honor de pasar a UUSS. copia de las observaciones del Excmo. Señor ▼Supremo Director a la resolucion que dictó S.E., sobre el órden que debe observarse en lo futuro en el nombramiento de colegas para el juzgado de alzadas, a efecto de que se sirvan UUSS. informar lo que estimen justo. —Dios guarde a UUSS. muchos años. —Santiago, Setiembre 20 de 1821. —Al Excmo. Prior i Cónsules.