necesitare mas número suplirán los guardas de a caballo que hicieron la ronda de prima.
Art. 10. Se comisiona al mismo Mariscal-Gobernador de Valparaíso para que sitúe la planta, elija i repare como convenga al mejor servicio, disponga las embarcaciones i útiles, asignando la economía por el plan mas ajustado a sus juiciosas meditaciones, esperiencia i celo notorio del servicio, de que dará cuenta. —Tómese razon, publiquese e imprímase. —▼O'Higgins. —Dr. ▼Rodríguez.
▼Con la consulta del Supremo Gobierno a consecuencia de lo pedido por el Tribunal del Consulado en obsequio del comercio del país, mandó S.E. volviera el espediente al ▼Supremo Director para que se sirviera resolver con arreglo a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas, en el informe que vino concebido en la forma que sigue:
Excmo. Señor: Como el introductor es el que paga los derechos de entrada i éste es el estranjero, venda en los puertos o en las plazas, no alcanza el Tribunal qué pide el Consulado, si no es que el Erario le dé de sus derechos el cuatro por ciento a los comerciantes que tengan el trabajo de ir a comprar a Valparaíso, con perjuicio de la hacienda i de los negociantes, que no pueden o no quieren andar esas treinta leguas. En el caso que sean ellos los introductores, el reglamento de trece los llena de gracias, i justamente porque así fomenta la negociacion i la utilidad del jiro, no podemos, pues, atinar con los motivos de esta solicitud. La rebaja a los consignatarios está fundada en la conveniencia del Estado i del natural; de aquél, por los capitales ajenos que se anticipan para empezar la circulacion, dejando libres los propios para la agricultura, artes i comercio activo: i de éstos, para que, haciendo su primer capital o aumentando el adquirido del estranjero por las comisiones, favorece su riqueza, sus relaciones i conocimientos. Todo esto falta a los compradores en puertos; no se debe, pues, acceder por identidad a, su solicitud. Tampoco para atraer las ventas que irán a hacerse en el Perú por el mas seguro espendio que les ofrezcan aquellas plazas, porque ese espendio nace solo i precisamente de los consumos i medios de los consumidores, en cuya razón son las ventas; i como éstas no se desmejoran porque se regula el cuatro por ciento a los compradores en puertos, que serán seis u ocho, i no deben ni aun verificar los consumos de Chile por la baja, tampoco obra esta razon; el dos por ciento de correspondido es por la estraccion del dinero procedente de las introducciones; i como vende en punto o plaza, el estranjero debe sacar el dinero de su cuenta i no del comprador, tampoco se alcanza porqué a éstos se deba hacer igual gracia. Finalmente, debemos observar que el estado del Erario no permite gracias que también están mandadas suspender por el senado-consulto de 26 de Febrero último, inserto en la Ministerial número 86. —Contaduría Jeneral de la República, Julio 12 de 1821. —▼Rafael Correa de Saa. —▼Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.
▼Con intelijencia de las nuevas observaciones que hizo el Supremo Gobierno a la resolucion sobre el último acordado impuesto fijado a la azúcar, según sus clases, haciendo ver que el gravámen de dos pesos en fardo fué no cesando los derechos que ántes tenia, mandó S.E. se contestara que lo acordado con el ▼Ministro de Hacienda en cuanto a este impuesto fué, que debían cesar los antiguos derechos, como que en este concepto se dictó la Ministerial, i se dió al público para su conocimiento, que no debia rejir el decreto supremo que se comunicó a la aduana, con la espresion de no cesando los derechos, porque esto degradaría al Gobierno que permitió la publicacion del decreto en otra forma, i que, si en aquel entónces no se pusieron las observaciones, debia correr lo sancionado i acordado con el ▼Ministro de Hacienda, sobre la cesacion de los anteriores derechos a virtud del impuesto de los dos pesos. Que si para transar enteramente esta equivocacion i dejar allanados los inconvenientes que ocurran en cuanto a la exaccion de esos derechos, se habia dictado la resolucion del 29 de Agosto, prévia la esposicion que hizo a presencia del Ministro de Hacienda, doctor don ▼José Antonio Rodríguez, el vista de la aduana don ▼José Raimundo del Rio, era necesario publicar esta sanción, de que ya tenia un conocimiento el comercio, porque lo contrario daria un márjen a que se vacilase sobre el crédito i honor del Gobierno. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.
ANEXOS
Núm. 466
Excmo. Señor:
▼Aunque ha sido mui posible que, en dos meses de contestaciones sobre la necesidad i tasa de los auxilios para el ejército del sur, se perdiera la provincia de Concepcion miéntras se discutían sus socorros; sin embargo de que esa misma demora ha ido aumentando su entidad, en razon de que por ella se engrosaba el enemigo; i de que, siendo incuestionables desde el primer dia los datos del inminente riesgo en que nos hallábamos, i la nulidad efectiva del Erario para costear los medios de seguridad i defensa, quedaba la cuestion reducida a sucumbir o arbitrar, difiriendo para despues las observaciones i responsabilidades respectivas, quiero manifestar a V.E. los equívocos que ha padecido en su última contestacion, que recibí al medio dia de ayer.