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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/341

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SESION DE 8 DE OCTUBRE DE 1821

necesitare mas número suplirán los guardas de a caballo que hicieron la ronda de prima.

Art. 10. Se comisiona al mismo Mariscal-Gobernador de Valparaíso para que sitúe la planta, elija i repare como convenga al mejor servicio, disponga las embarcaciones i útiles, asignando la economía por el plan mas ajustado a sus juiciosas meditaciones, esperiencia i celo notorio del servicio, de que dará cuenta. —Tómese razon, publiquese e imprímase. —O'Higgins. —Dr. Rodríguez.

Con la consulta del Supremo Gobierno a consecuencia de lo pedido por el Tribunal del Consulado en obsequio del comercio del país, mandó S.E. volviera el espediente al Supremo Director para que se sirviera resolver con arreglo a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas, en el informe que vino concebido en la forma que sigue:

Excmo. Señor: Como el introductor es el que paga los derechos de entrada i éste es el estranjero, venda en los puertos o en las plazas, no alcanza el Tribunal qué pide el Consulado, si no es que el Erario le dé de sus derechos el cuatro por ciento a los comerciantes que tengan el trabajo de ir a comprar a Valparaíso, con perjuicio de la hacienda i de los negociantes, que no pueden o no quieren andar esas treinta leguas. En el caso que sean ellos los introductores, el reglamento de trece los llena de gracias, i justamente porque así fomenta la negociacion i la utilidad del jiro, no podemos, pues, atinar con los motivos de esta solicitud. La rebaja a los consignatarios está fundada en la conveniencia del Estado i del natural; de aquél, por los capitales ajenos que se anticipan para empezar la circulacion, dejando libres los propios para la agricultura, artes i comercio activo: i de éstos, para que, haciendo su primer capital o aumentando el adquirido del estranjero por las comisiones, favorece su riqueza, sus relaciones i conocimientos. Todo esto falta a los compradores en puertos; no se debe, pues, acceder por identidad a, su solicitud. Tampoco para atraer las ventas que irán a hacerse en el Perú por el mas seguro espendio que les ofrezcan aquellas plazas, porque ese espendio nace solo i precisamente de los consumos i medios de los consumidores, en cuya razón son las ventas; i como éstas no se desmejoran porque se regula el cuatro por ciento a los compradores en puertos, que serán seis u ocho, i no deben ni aun verificar los consumos de Chile por la baja, tampoco obra esta razon; el dos por ciento de correspondido es por la estraccion del dinero procedente de las introducciones; i como vende en punto o plaza, el estranjero debe sacar el dinero de su cuenta i no del comprador, tampoco se alcanza porqué a éstos se deba hacer igual gracia. Finalmente, debemos observar que el estado del Erario no permite gracias que también están mandadas suspender por el senado-consulto de 26 de Febrero último, inserto en la Ministerial número 86. —Contaduría Jeneral de la República, Julio 12 de 1821. Rafael Correa de Saa. —Agustin de Vial. —Francisco Solano Briceño.

Con intelijencia de las nuevas observaciones que hizo el Supremo Gobierno a la resolucion sobre el último acordado impuesto fijado a la azúcar, según sus clases, haciendo ver que el gravámen de dos pesos en fardo fué no cesando los derechos que ántes tenia, mandó S.E. se contestara que lo acordado con el Ministro de Hacienda en cuanto a este impuesto fué, que debían cesar los antiguos derechos, como que en este concepto se dictó la Ministerial, i se dió al público para su conocimiento, que no debia rejir el decreto supremo que se comunicó a la aduana, con la espresion de no cesando los derechos, porque esto degradaría al Gobierno que permitió la publicacion del decreto en otra forma, i que, si en aquel entónces no se pusieron las observaciones, debia correr lo sancionado i acordado con el Ministro de Hacienda, sobre la cesacion de los anteriores derechos a virtud del impuesto de los dos pesos. Que si para transar enteramente esta equivocacion i dejar allanados los inconvenientes que ocurran en cuanto a la exaccion de esos derechos, se habia dictado la resolucion del 29 de Agosto, prévia la esposicion que hizo a presencia del Ministro de Hacienda, doctor don José Antonio Rodríguez, el vista de la aduana don José Raimundo del Rio, era necesario publicar esta sanción, de que ya tenia un conocimiento el comercio, porque lo contrario daria un márjen a que se vacilase sobre el crédito i honor del Gobierno. I, ejecutadas las comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 466

Excmo. Señor:

Aunque ha sido mui posible que, en dos meses de contestaciones sobre la necesidad i tasa de los auxilios para el ejército del sur, se perdiera la provincia de Concepcion miéntras se discutían sus socorros; sin embargo de que esa misma demora ha ido aumentando su entidad, en razon de que por ella se engrosaba el enemigo; i de que, siendo incuestionables desde el primer dia los datos del inminente riesgo en que nos hallábamos, i la nulidad efectiva del Erario para costear los medios de seguridad i defensa, quedaba la cuestion reducida a sucumbir o arbitrar, difiriendo para despues las observaciones i responsabilidades respectivas, quiero manifestar a V.E. los equívocos que ha padecido en su última contestacion, que recibí al medio dia de ayer.