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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/356

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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 395, ORDINARIA, EN 19 DE OCTUBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MARÍA DE ROZAS


SUMARIO. —Asistencia. —Reintegro de derechos. —Insercion de un acuerdo en el acta. —Proyecto de reforma del reglamento del libre comercio. —Solicitud de don José García Cádiz. —Varios impuestos. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Rozas José Maria de
Villarreal José María (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar por punto jeneral que el Fisco no puede litigar despojado; que los deudores confesos deben ser obligados a la restitucion para poner excepciones i seguirle litijio; que esta regla no es aplicable contra aquellos que niegan ser deudores i presentan cancelaciones de sus deudas; i que aquellos a quienes no se cobraron en tiempo los derechos de aduana, no pueden ser obligados a reintegrarlos miéntras la Junta de Hacienda no decida quiénes, si ellos o los ejecutores, son los responsables. (Anexo número 495. V. sesiones del 18 de Abril de 1820, del 18 de Octubre de 1821 i del 24 de Febrero de 1824.)
  2. Insertar en el acta de la presente sesion el acuerdo celebrado en la anterior sobre la solicitud de don Matías Molina. (Anexo número 496.)
  3. Pedir al Supremo Director que haga remitir al Senado el proyecto de reforma del reglamento de libre comercio, aun cuando algunos comisionados no lo hayan firmado todavía por encontrarse ausentes del país. (Anexo núm. 497. V. sesiones del 28 de Mayo i del 22 de Octubre de 1821.)
  4. Declarar que debe decidirse, en conformidad al senado-consulto del 4 de Junio último, si don José García Cádiz tiene o nó derecho a gozar de los privilejios anexos a la ciudadanía chilena. (Anexo núm. 498. V. sesion del 18.)
  5. Autorizar un rateo de 12,000 pesos en los pueblos de los Andes i Valparaíso al Norte, escluyendo a los pobres, i no aprobar el rateo de mil reses ni el aumento de los derechos a los efectos del país, propuesto por el Supremo Director. (Anexo núm. 499. V. sesion del 12.)