tampoco con conocimiento de su esposicion, puede ordenar la ejecucion, espidiendo las providencias que correspondan, como consiguiente de la otorgada licencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 31 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 512
Excmo. Señor:
▼Se ha visto por el ▼Senado el espediente que pasó en consulta el Gobierno de Intendencia sobre la verdadera intelijencia de su acuerdo de 22 de Enero de este año; allí espresamente se ha resuelto que los derechos que debieron cobrarse a Luco por la yerba que introdujo, fueron los que estaban establecidos cuando hizo aquel comercio, i nó los que encontró nuevamente puestos a su introduccion; del propio modo se acordó que, por compensacion de sus perjuicios i otras consideraciones, caso de salir algún resultado, se le absolviera i pusiera en libertad. Por lo tanto, no admite duda la determinacion, si los enteros hechos sean por cuenta de los derechos de la yerba u otras deudas. Si en éstas tenga o no resultas Luco, no es ni debe ser de la inspeccion del Senado sino de las justicias, a quienes corresponde. Así puede V.E. mandar vuelvan al Gobierno-Intendencia los autos para que resuelva lo que corresponda con este conocimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 31 de 1821. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.