primer dia de las presentes recreaciones, con anuncios de que se aumentarían progresivamente, me obligaron a la publicación del ▼ bando que tengo la honra de incluir, a fin de que V.E., si lo tuviere a bien, acuerde una lei que prohiba absolutamente dicho juego.
Quizá el declarar en ella que el tiempo de recreaciones solo es i debe estimarse detenidamente, para que en él se cierren todas las escuelas, para dar descanso a los alumnos de esas casas de educacion, i que, por tanto, deben permanecer en ejercicio los tribunales, juzgados de justicia i oficinas de Gobierno i de Hacienda, comercio, talleres de artes i oficios, etc., etc., sin escluir los dos últimos dias de carnaval; comprendiendo esta declaracion la lei (repito), es mui regular que se consiga estinguir esa diversion bárbara, fomentadora de la desmoralizacion i de toda clase de vicios. Sobre todo, la imposición de penas severas será, seguramente, el medio de que se cumpla la lei. V.E, con conocimiento de su importancia, resolverá como siempre lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago de Chile, Febrero 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado.
Núm. 50
Excmo. Señor:
Tengo la honra de incluir un ejemplar del acuerdo sancionado sobre el modo i forma con que debe solemnizarse la fiesta cívica de la proclamacion de nuestra independencia, para el conocimiento de V.E. — Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Febrero 7 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.
Núm. 51
Excmo. Señor:
Tengo la honra de pasar a manos de V.E. el adjunto proyecto, que el Tribunal Mayor de Cuentas ha meditado como un medio de aumentar las entradas fiscales, para que V.E., atendiendo a la urjencia del Erario, se sirva acordar con preferencia a cualquier otro asunto lo que estime conveniente en la materia. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 8 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. — Excmo. Senado.
Núm. 52
Excmo. Señor:
Pasa el Senado a V.E. copia del reglamento que tiene acordado para la venta i distribucion de las tierras que en el llano de Maipo corresponden al título de Lepe. Para establecer el órden que se ha metodizado, se ha tenido presente lo dictaminado por el ministerio fiscal, decretado por el Gobierno-Intendencia i el presupuesto que remitió a V.E. la Junta de Hacienda, i elijiendo lo mas adaptable i conveniente para el pronto efecto de la poblacion, ha sancionado los artículos que comprende el citado reglamento; debiendo agregar que, para el pronto repartimiento de esos terrenos, seria conveniente que las ventas se ajustaran por el comisionado don Domingo de Eyzaguirre; pasándose al Gobernador-Intendente, para que, perfeccionando el contrato, haga estender las escrituras en favor de los compradores, con la correspondiente toma de razon; i si fuere de la aprobación de V.E. podrá decretar la publicacion en la Ministerial, para la intelijencia i conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Febrero 8 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.