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SENADO CONSERVADOR
  1. al coronel don Francisco Vergara para vender en el estado de jeneral destitucion, unas mil fanegas de trigo al elevado precio de dos reales el almud. (Anexos núms. 619, 620 i 621. V. sesiones del 20 de Noviembre de 1820, del 18 de Enero i 15 de Febrero de 1822.)
  2. De tres espedientes sobre concesion de carta de ciudadanía, seguidos, respectivamente, por don Ricardo Jenning, don Francisco de Lasuen i don José de Tardon.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Quitar al Excmo. Cabildo de la capital la dirección de la policía urbana i trasferirla al Supremo Gobierno, con facultad de delegarla en don Francisco Ruiz Tagle. (Anexo núm 622. V. sesion del 12 de Diciembre de 1821.)
  2. Manifestar al censor de Coquimbo la complacencia del Excmo. Senado por la instalacion del Instituto departamental, i enviar, por conducto del mismo funcionario al Ilustre Ayuntamiento, las enhorabuenas mas sinceras. (Anexo núm. 623. V. sesiones del 19 de Noviembre de 1821, del 5 de Febrero de 1822 i del 1.º de Setiembre de 1823.)
  3. Que en adelante la presidencia del Tribunal de Educacion Pública dure cuatro meses i sea desempeñada por el senador que deja la del Excmo. Senado. (V. sesion del 21.)
  4. En el espediente de don Ricardo Jenning, lo que sigue:
    "Los servicios prestados en honor de la causa del país por don Ricardo Jenning, natural de Irlanda, i el deseo que manifiesta de unirse a los chilenos que, proclamada la independencia, sostenemos los imprescriptibles derechos de libertad, le hacen acreedor a la gracia que le ha otorgado el Excelentísimo Señor Supremo Director i, por lo mismo, sancionando el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada, le ampara en el goce i posesion de los privilejios de que puede usar como ciudadano chileno, con la calidad de sujetarse al cumplimiento de la lei dictada para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado de estilo."
  5. En el espediente de don Francisco de Lasuen, lo que sigue:
    "Los auxilios prestados por el europeo español don Francisco de Lasuen a los patriotas perseguidos i mortificados por el Gobierno español; el haber sido acriminado como delincuente a la causa del Rei i el no haber causado una trasgresion contra el sistema de América, le hacen acreedor al goce de los privilejios de los naturales; i, por lo tanto, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Excmo. Supremo Director, con la calidad de sujetarse el agraciado al cumplimiento de la lei dictada para el efecto de la gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con la nota que acredite la sancion."
  6. En el espediente de don José de Tardon, lo que sigue:
    "Resultando del espediente sustanciado que don José de Tardon, natural de Valladolid, que observando la mejor conducta, no ha inferido perjuicio a la causa del país, sanciona el Senado la carta de ciudadanía que le ha sido despachada por el Supremo Gobierno, con la calidad de sujetarse el interesado al cumplimiento de la lei dictada para el efecto de esta gracia. Archívese el espediente i, dándose al interesado copia de este decreto, devuélvasele la carta con el certificado que corresponde."

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a siete dias del mes de Enero de mil ochocientos veintidós años, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, aprobó S.E. la separacion de la policía urbana del Excmo. Cabildo, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, conviniendo en su reunion el Supremo Poder Ejecutivo, con facultad de delegar en quien fuere de su supremo arbitrio, teniendo igualmente por aprobada la eleccion meditada en don