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SENADO CONSERVADOR
  1. Comunicar al Supremo Director el senado-consulto del 7 de los corrientes sobre presidencia del Tribunal de Educacion Pública. (Anexo núm. 657.)

ACTA

En la sesion ordinaria del dia veintiuno del presente mes de Enero, dispuso S.E. que al reclamo del Ministro Protector del hospital del Señor San Juan de Dios, se le contestara, por secretaría, que, estando decidida la aplicacion del cementerio en favor del panteon, no eran ya admisibles las reflexiones que se hacian para que se tratara de la reforma de esta disposición; pero, que si habia personas que se prestaban para proporciones que parecían ventajosas al panteon, podrian comparecer ante el señor senador protector de este establecimiento, suspendiéndose el remate del cementerio por el dia de hoi, i que se ejecutaría mañana, no realizándose el cumplimiento de las proposiciones.

Se leyó la consulta del Gobernador del Obispado sobre la necesidad de resolverse sobre si podrian asistirse a los matrimonios de algunos europeos sin el prévio requisito de la prevenida carta de ciudadanía, i dispuso S.E. que, por secretaría, se le trascribiera la comunicacion que en cuanto a este particular se pasó al Supremo Director, para que pidiera la determinacion allí i por el Ministerio de Gobierno.

Se vió igualmente la duda propuesta por la Contaduría Mayor sobre si debia cobrarse el derecho de media annata de doce regadores de agua que del canal de Maipo se le señalaron de gracia al Supremo Director, para las tierras que ha comprado a censo del convento del Señor San Juan de Dios, i ordenó S.E. que, por secretaría, se contestara que, cuando fué aprobada la gracia de proporcionarse al Excmo. Señor Capitan Jeneral don Bernardo O'Higgins, el agua necesaria i suficiente para el beneficio de las citadas tierras, fué libre de todo derecho i de toda pension i que, por lo tanto, no debia exijirse el derecho de media annata.

Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director que, con fecha 7 del que rije, se habia acordado que la presidencia del Tribunal de Educacion recaiga en el señor vocal que deja de serlo en este Excmo. Senado, alternándose esta pension por el mismo término de los cuatro meses que, conforme a lo dispuesto en la Constitucion, debe durar la presidencia del Cuerpo Lejislativo. I, ejecutadas los comunicaciones, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 652

Excmo. Senado:

No en vano, Excmo. Señor, la razon i las leyes franquean al agraciado el paso a las altas majistraturas, cuando por los vicios de obrepcion i subrepcion han espedido sus órdenes supremas; en caso contrario, ya el hospital de San Juan de Dios, de quien soi protector, llevaría la pérdida de mas de tres mil pesos, si esas leyes benignas no le franqueasen el sumísimo recurso a la clemencia de V.E., para hacerle presente que solo por esos vicios detestables pudo haberse arrancado de V.E. la gracia de que se le adjudicase a la nueva casa del panteon el cementerio perteneciente al hospital. El impetrante de esa gracia ocultaría, sin duda, que por su insinuacion clandestina se me pasó oficio en 3 de Setiembre de 1819, por el señor senador don Juan de Alcalde, para que se cediese al panteon ese mismo terreno, i que, en vista de los fundamentos incontestables que produje, ya nada se habló desde esa fecha, ocultaría el impetrante que el hospital, desde el 1.º de Mayo de 1820, fué puntualísimo en el entero de una mensualidad que, atendida a sus estreñías escaseces, no correspondia por su exceso en paralelo con los demás conventos i monasterios, porque a habérsele insinuado a V.E. de todo esto, parece incompatible con su sabiduría, que abdicase una propiedad del hospital para adjudicársela al panteón; a su justicia para que hiciese una excepcion que puntualmente fuere perjudicial i gravosa a solo una casa que sostiene a la porcion mas aflijida de la humanidad i graciosa es a unos conventos i monasterios pudientes que abundan de recursos para sostener la salud i robustez de sus relijiosos; i, últimamente, a su innata piedad, al interes i proteccion que, por intereses propios de la naturaleza i por todo derecho divino i humano, debe de necesidad prestar a una institucion de miserables, si no estuviera cierto de que se inclinarán sus paternales entrañas no tanto por la debilidad de mi voz cuanto por la elevacion de sus luces i por la rectitud de su justicia a reformar su supremo rescripto, desistiría de mi empresa i de mi empleo.

Si atendemos, Excmo. Señor, a la escasez de entradas de aquella casa desdichada, nadie hubiera estrañado que, cuando al principio de la obra del panteón se incitó a todas las corporaciones a que designasen la cuota con que mensualmente podían contribuir, se hubiese eximido al hospital de toda pensión que gravase al mismo tiempo a los conventos i monasterios, exijian las mensualidades que se habian impuesto porque una casa hospitalaria, en razon de intereses, no puede equipararse con las crecidas faculta