propuesto por el ▼Ministro de Estado en el departamento de Hacienda, sobre la asistencia del fiscal, variacion de escribano que debe actuar, concurrencia de relatores i servicio del portero de la Contaduría Mayor; i supuesto que, mandados formar los libros que debe llevar la Junta, está meditado el nombramiento de clavero i oficial amanuense para que ámbos cargos recaigan en un auxiliar del Tribunal de Cuentas, o dando esta ocupacion al archivero, puede igualmente prevenir V.E. se ejecute en esta forma, mientras el tiempo o las circunstancias no obliguen a la variacion de este establecimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 731
Excmo. Señor:
▼Si parecen incontestables los fundamentos espuestos por el Tribunal del Consulado, sobre la solicitud del vista de entradas de la Aduana Jeneral, sobre la variación o reforma del artículo 161 del reglamento del año de 1813, no encuentra el ▼Senado un antecedente para la intentada variación, i así seria justo, que, reencargándose el mas exacto i puntual cumplimiento de esa lei, se prevenga que sin disimulo se cumpla con ella, ordenando a los comerciantes que, en el exámen de los valores que haya dado el vista a los efectos que entran en aduana, se conduzcan con la imparcialidad que debe ser propia en los que van a juzgar derechos ajenos; i que, en el caso de omitir alguna formalidad en el desempeño de la comision, o de notárseles parcialidades opuestas al órden, serán correjidos con la seriedad que exijan las circunstancias.
Prescindiendo de las razones que enuncia la Contaduría Mayor para que no se haga la alteracion en el recordado artículo, halla el Senado que esto daria márjen a otros inconvenientes de mucha trascendencia, i por lo tanto deberá ordenarse su ejecucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 732
Excmo. Señor:
▼El impuesto sobre licores no ha sido un gravámen ni una pension contra el cosechero. El refluye contra el consumidor, porque si el cosechero debe pagarle, para eso se aprovecha de la rebaja acordada respecto de la antigua medida, i si por lo mismo no es impuesto, no hai una razon para que se decrete exaccion alguna en favor de los vecinos de Puchacai en la provincia de Concepcion, no obstante los servicios que han prestado a la madre patria, i a pesar de los sacrificios que representan.
Respecto de esto debe observarse la misma lei que se manda establecer para todo el Estado, con concepto al cálculo que presentó este Excelentísimo ▼Cabildo, i si para todas las provincias se ha dispuesto la fijacion de un cabezon que con moderacion señale lo que debe cada cosechero, será oportuno adoptar el mismo temperamento, recomendando se tenga mucha consideracion con las personas miserables. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 733
Excmo. Señor:
▼En el recurso que ha remitido V.E., como hecho por los vecinos inmediatos a la iglesia de la Caridad, para que se varie el depósito de los cadáveres que deben trasladarse al panteon, encuentra el ▼Senado dos defectos, el uno de la falta de firma de letrado, contra la lei senatoria, mandada cumplir por V.E., i el otro, que aparece firmado el memorial con el nombre suplantado del procurador Juan José Safate, sin acompañarse el poder con que suscribe por esos vecinos. Sírvase V.E. mandar se subsanen ámbos defectos i entonces se resolverá. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 734
Excmo. Señor:
▼El edecán del ▼Senado, sarjento mayor Patricio Castro, ha puesto en el despacho la solicitud que se remite a V.E.
Su asistencia, su buen servicio i su irreprensible manejo son las cualidades que distinguen a este oficial, i cuando a mas de ellas es justo que, como edecán del Gobierno, goce de los mismos privilejios, prerrogativas i excepciones que tienen los de V.E., deberá serlo el que se le auxilie con el sueldo de sarjento mayor de caballería, si éste es el que disfrutan los otros edecanes; i en este concepto, podrá V.E. prevenir se le pague por la Tesorería Jeneral, a no ser que haya algún inconveniente que lo embarace i que no ocurre al Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 11 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 735
Excmo. Señor:
▼A presencia de la solicitud entablada por don Diego Barnard i Compañía, para que se le permi