Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/561

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
561
SESION DE 15 DE MARZO DE 1822

guarde a V. E. muchos años. — Palacio Directorial, Marzo 15 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 740[1]

Excmo. Señor:

Felipe Santiago del Solar, con el debido respeto, a V. E. dice: que el adjunto certificado acredita haber internado por cordillera don Manuel José Ocampo, a la aduana de Valparaíso i con destino a Lima, cierta cantidad de azogues, i cuando se trataba de que siguiesen su destino, embarcándolos para el Callao, soi sorprendido con la solicitud de aquellos señores Ministros, exijiendo derechos no solo de estraccion, sí también de internacion. Creo, sin duda, que estos señores padecen un equívoco i no recuerdan la libertad de almacenes de tránsito, que V. E. ha concedido. La guia con que son internados los azogues de mi reclamo, espresa terminantemente que vienen con destino a Lima; de consiguiente a Valparaíso a donde deben embarcarse, como han llegado, de tránsito. Luego ¿por qué razón se me exijen mas derechos que el de tránsito?

Por tanto, a V. E. pido i suplico que, penetrado de la justicia de mi reclamo, se sirva mandar no se me cobren mas derechos que el establecido de tránsito.

Es justicia, etc.

Otrosí, digo: que, siendo de urjente necesidad el embarque de estos azogues, se ha de servir V. E. en caso que terminantemente no pueda decretar en lo que solicito, se me permita proceder al embarque, pagando el derecho establecido de tránsito i quedando responsable al resultado de mi primera solicitud. —Felipe Santiago del Solar.


Santiago, Marzo 8 de 1822. —En lo principal, respecto de que la decision del Excmo. Senado, en cinco de Julio del año próximo pasado, sobre los azogues que internó don Estanislao Lynch i queria estraer, no puede comprender la del recurrente, que ha hecho la internacion por vía de tránsito, informe la Aduana Jeneral; al otrosí, ofíciese a la Aduana de Valparaíso para que dé el pase, pagando de pronto el derecho de tránsito i afianzando el que se declarase por el Excelentísimo Senado, donde debe concluir este espediente. —O'Higgins. Rodríguez.


Núm. 741[2]

Excmo. Señor:

Atendiendo la aduana de Valparaíso a lo que ordena el artículo 115 del reglamento de 13, ha cobrado derechos de internacion i estraccion a los azogues que han sido sacados de Mendoza con destino a Lima, los que solo se consideran de tránsito en nuestro Estado; pero, por el artículo siguiente, que es el 116 del mismo reglamento, se demuestra la contradiccion que hai en el primero. Este dice que si el tránsito fuese con destino a puertos secos, o su procedencia fuere de ellos, i viniesen para dirijirlos por mar, entónces se exijan los derechos de internación i estraccion marítima, según las circunstancias, sin espresar cuáles son éstos; i el 116, que solo afiancen el destino, i si dentro de los plazos señalados al artículo 132, no se presentan los documentos que acrediten su embarque, se exija al fiador los derechos que debieron pagar en la entrada a nuestros puertos. E11 esta contradicción, los Ministros de la aduana de Valparaíso solo tratan de salvar su responsabilidad al rendimiento de sus cuentas que han de ser juzgadas por este reglamento, aunque conozcan la justicia del reclamante.

Los efectos estranjeros de tránsito, que vienen por mar de sus puertos marítimos a los nuestros, solo pagan un 1 %, según el artículo 114, i son los derechos que han pagado i pagan en la actualidad; i, según nos parece, creemos deban considerarse en este mismo caso los azogues reclamados, aunque su procedencia haya sido de puertos secos, respecto a la oscuridad con que se esplica el citado artículo 114 (en que trepidamos diariamente) i esplicacion del 116. Sobre todo, V. E., con superiores luces, determinará lo que halle de justicia, sirviéndose participar a esta renta su proveído para que sea norma en lo sucesivo en casos de iguales circunstancias. Aduana Jeneral de Santiago, Marzo 11 de 1822. —José Mariano Lafebre. —Juan Manuel Basso.


Santiago, Marzo 11 de 1822. —Informe el Tribunal de Cuentas. —(Hai una rúbrica de S. E.) —Rodríguez.


Núm. 742

Excmo. Señor:

El Tribunal de Cuentas, cumpliendo con el supremo decreto que antecede, dice: que, con fecha 26 de Febrero último, consultó a V. E. sobre la verdadera intelijencia que debia dársele al artículo 115 del reglamento del libre comercio de 1813, que puntualmente abraza el caso de don Felipe Santiago del Solar, por lo relativo a los azogues que a su consignacion vienen guiados de Mendoza con destino a Lima. En dicha consulta se demuestra con claridad los inconve

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 47, del tomo 166, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, año de 1817 a 47, tomo 166, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)