Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/601

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
597
SESION DE 29 DE MARZO DE 1822

Núm. 786[1]

Cuando veo los perjuicios gravísimos que por momentos recibe esta provincia, i que éstos se multiplican a proporcion que se retarda la venida de un asesor letrado, no puedo ménos que dirijirme a US. para que lo haga presente al Excmo. Senado; casualmente va para esa el censor, mi antecesor, don Gregorio Cordovez, i yo celebraré que US. le oiga sobre el particular, aunque creo que, sin necesidad de informe alguno, podra US. graduar cuáles serán las calamidades, de unas ciento cincuenta leguas de la capital, por lo que son casi imposibles los recursos, i éstos solo para los de posible o cuando los negocios son de tanto interes que no se hacen tan gravosos los muchos gastos que amenaza un recurso que, por lo regular, o ya porque la materia no alcanza a quinientos pesos, o porque el perjuicio de una providencia descaminada, no amenaza tanta ruina como costos tendría el recurso, lo que sucede todos los dias, tiene este vecindario que pasar por el duro dolor de tolerar una notoria injusticia, resultada de la torpeza de un escribano o de otra cualquiera, pues no tienen los jueces con quién aconsejarse cuando solo hai dos letrados en ésta, i éstos implicados porque el uno defiende a cada parte, i así el proveído sale siempre, o contra derecho, o terjiversado el curso i naturaleza de los asuntos o con otros mil defectos perjudicialísimos a este pobre vecindario. Yo no acabaria si fuera a dar a US. una idea cabal de lo que pasa; con todo me remito a lo que US. comprenda sobre el caso i en estas circunstancias, para que así lo haga presente a S.E., sobre lo que espero el mas pronto remedio. —Dios guarde a US. muchos años. —Coquimbo i Marzo 7 de 1822. Ramon Varela. —Señor don José María Villarreal, secretario del Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 787

Excmo. Señor:

Si hai enerjía en las justicias para cumplir con la lei, aplicando a los delicuentes los castigos a que se hacen acreedores por sus excesos, no hai un remedio ni mas oportuno, ni mas saludable. El homicida debe morir por todos los derechos, i es lo mas ordenado separar de la sociedad al enemigo de ella. La pena contra toda clase de delitos está señalada en las leyes. Impóngase sin disimulo i se evitarán mayores excesos. Cuiden los jueces de velar sobre el manejo de los hombres, i serán mejores; pero ¡qué quiere V.E. cuando se advierte con dolor i con sentimiento del público que ni siquiera salen las rondas de policía! ¿Qué mucho será que los malvados se aprovechen de esto para mortificara los vecinos pacíficos i para hacer impunemente asesinatos? No hai que equivocarnos; la vijilancia en las autoridades es el estímulo radical contra las pasiones que desenvueltas presentan catástrofes sensibles a la humanidad. Así, no cree el Senado que los males que representa la alta policía pueden evitarse por los medios que propone, ántes, concibe, podrían resultar otros mayores. Si los facinerosos i amantes del desórden llegaran a comprender que todo hombre quedaba desarmado i que los vecinos honrados no contaban siquiera con el asilo de repeler con fuerza la fuerza, veria V.E., que acechándoles, eran mayores i mas frecuentes las víctimas, aun de personas útiles al Estado, pues el malvado busca siempre en la oscuridad de la noche un manto que cubra su delito.

A presencia de lo espuesto conviene el Senado en que se publique la órden de prohibir toda arma a los vagos i plebeyos, bajo la pena de venticinco azotes que se aplicará con la prévia aprobacion de la Cámara, siguiendo las máximas de la Constitucion, declarando que la misma prohibición es estensiva a toda persona, contraria a la libertad del país i contra los sospechosos opuestos a la tranquilidad i sosiego público, reservándose el Gobierno respecto de éstos la imposición de la pena que guarde proporcion con la clase de delito i calidad de las personas que quebranten la prohibicion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 29 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 788

Excmo. Señor:

No crea V.E. que el recargo de derechos incita mas al estranjero al proyecto de contrabando, porque tratando solo de su particular i privado negocio, lo hace tantas cuantas veces halla proporcion de realizarlo, sean cuales sean los derechos que paga. Esto únicamente puede contenerse contando con brazos fieles que se empleen en velar i no en auxiliarlo. Estableciendo la imposición de derechos dobles a la introduccion de licores, los del país tomarán otra estimacion, i los naturales se empeñarán en mejorarlos, sirviéndoles de estímulo que, por la minoracion de la internacion, se da mas pronta i rápida salida a los vinos. Esto convence al Senado que es necesario el aumento de derechos en los términos que tiene acordado; pero si a pesar de ello, concibe V.E. que será mas útil fijar un cincuenta o un sesenta por ciento, el Senado todo lo deja al prudente i acertado arbitrio de V.E. —Dios guarde a V.E, muchos años. —Santiago, Marzo

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Lejislaturas, 1820-23, pájina 229, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)