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SENADO CONSERVADOR

ACUERDOS

Se acuerda:

Que para el pago de los derechos de aduana se conceda al comerciante estranjero un plazo de uno, dos o cuatro meses, i al natural, uno de dos, cuatro u ocho meses. (Anexo núm. 809. V. sesion del 22 de Febrero de 1822.)


ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a trece dias del mes de Abril de mil ochocientos veintidós años, reunido el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se leyó el espediente que pasó en consulta el Supremo Gobierno, de don Francisco Javier Urmeneta, sobre la verdadera intelijencia del supremo decreto de 28 de Febrero del presente año, inserto en la Ministerial de 2 de Marzo último, i declaró S.E. que, estando a la prevencion que hace el artículo 120 del reglamento del libre comercio, por el que, concedido el plazo de tres meses a los estranjeros para el pago de derechos, se otorga a los naturales el término duplicado, debia entenderse que lo dispuesto en el artículo primero del citado decreto, debia correr respecto de los naturales con el plazo de dos, cuatro i ocho meses, otorgándose en esta forma los respectivos pagarées, comunicándose esta determinacion como adicion al mencionado decreto, no habiendo embarazo que lo impidiera i resolviéndose con arreglo a ella la instancia de Urmeneta i las demas que ocurran, siendo de igual naturaleza. I, previniendo S.E. se avisara al Supremo Director para la ejecucion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 797

Excmo. Señor:

Tirado ya el decreto i reglamento para volver la aduana de Valparaíso a su antigua planta de subalterna, como lo pidió V.E. en sus honorables notas 28 de Mayo del año próximo pasado i 22 de Febrero del corriente, se ha suspendido, en consecuencia de la que ayer recibí, datada el 28. Como estas variaciones exijen meditacion i tiempo para formar reglamento que evite despues dudas i contradicciones, no habia la variación que veo desean los honrados e imparciales, i sienten solo algunos comerciantes sin dar razón de su sentimiento. Espero que el nuevo conocimiento, que ofrece tomar V.E., asegurará el acierto. Con este fin pido informe con los antecedentes al actual acuerdo de 28 de Mayo a la comision del reglamento de libre comercio, i cambiaré algunos oficiales o empleados para el mejor despacho de las oficinas i su seguridad. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Marzo 30 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 798

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. el adjunto espediente que ha iniciado don Diego Antonio Barros, solicitando un privilejio esclusivo por seis años, a las fábricas que propone establecer con beneficio del país, para que V.E. se sirva resolver en él lo que estime conveniente. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Abril 3 de 1822. —Bernardo O'Higgins. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 799[1]

Excmo. Señor:

Don Diego Antonio Barros, respetuosamente hago presente a V.E.: que he meditado establecer una fábrica de marquetería de sebo colado, donde, por medio de máquinas a propósito i que tengo seguridad de conseguir, se minoren inmensamente las inútiles pérdidas que ofrece el método actual con que se elabora este artículo. Mi proyecto presenta considerables ventajas al país, ya sea que se considere el número de brazos a que se va a dar ocupacion, ya que este jénero de industria sobre un ramo cuya primera materia es de nuestro suelo, debe aumentar i perfeccionar la crianza de ganados: i ya, finalmente, que el evitar los desperdicios que la incuria i falta de conocimientos de nuestros hacendados ocasionan el trabajo de los sebos, es una nueva riqueza que adquiere el país. Es también mi ánimo establecer al mismo tiempo una prensa de cueros, crin i lanas, artefacto que proporcionaria a Chile el bien de que se esporten los dos últimos artículos de que en el dia no hai estraccion, i de que se aumente la de cueros. V.E. debe calcular cuán interesante es este designio a la agricultura i comercio del Estado.

  1. Este documento i los siguientes hasta el 805 inclusive, han sido trascritos de volumen titulado Miscelánea, año de 1818 a 36, del tomo 160, del archivo del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)