buques, en el flete para participar de las gracias concedidas a la franquicia del comercio recíproco con las naciones estranjeras, en nada toca ni perjudica mi solicitud entablada, pues no es del caso tratar del cómo se entienden esas gracias que solo se refieren a las muchas concedidas al ▼comercio libre, cuando ya yo quedo asegurado con la designacion que se hace del reglon de salitre al declarar el privilejio.
Ni ménos tampoco puede perjudicar la consideracion del Estado del Perú, respecto de nosotros en aquel tiempo; ni de si se hubiese o no constituido independiente Chile o formase una misma nacion con el Perú, para someter a esos respectos la ilimitada estension del artículo que declara exento el reglon de la disputa, en el formal contexto de sus palabras sea cual fuese su precedencia.
Se dice también que las gracias a que se refieren los artículos 32 i 34 se ofrecieron entónces a los estranjeros, pero en consideracion a quedar bien compensados con los cuantiosos derechos de estranjería que pagaban en las demás introducciones para balancear el Erario. ¿I, pudiera creerse sin el comprobante que manifiesto, que el Tribunal de Cuentas ocupado esclusivamente en formar reglamentos útiles i procurar arbitrio? con que aliviar al vecindario en su cometido, léjos de ampararme con la lei, quiera ahogarme con sus mismos beneficios? I comparados los derechos que se pagaban entónces por los naturales del país con lo que hoi sufren, aumentados de un treinta i tres por ciento ¿no podrá hacerles este nuevo recargo acreedores a la compensacion de esa gracia que se les niega?
Este clamor es el eco mismo de la patria. En la balanza del comercio se funda su subsistencia i la inclinacion a su favor es la que decide su estado, con la opulencia, industria i demas ventajas consiguientes que proporciona. I con la funesta desigualdad que ocasiona la dificultad de expender a precios altos los efectos que se recargan, desmayando al comerciante con este temor en sus empresas mercantiles ¿podré yo persuadirme que haya el Tribunal de Cuentas procedido de intencion al querer despojarnos de ese alivio que nos alentaba? No es creíble, i por lo tanto es necesario que V.E. declare espresamente subsistir la gracia concedida a los introductores de éste i demas artículos privilejiados por el reglamento.
Que es justicia. —José de Trucíos. —▼Dr. Vera.