104 | CONGRESO NACIONAL |
▼zana. —Francisco Osses. —Salvador Vázquez. —▼Mateo Del Alcázar .
Es copia de su orijinal de que certifico. —Lináres, Agosto 30 de 1826. —Santiago Pincheira, Escribano interino, público i de ▼Cabildo.
Núm. 155
▼Obligado por S. E., el ▼Presidente de la República, en decreto de 5 del corriente, a salir de esta ciudad con destino a la de ▼San Felipe, sin mas término que el de diez dias, bajo la mas estricta responsabilidad, i sin que valgan prétestos ni motivos, por mas justos que parezcan, en circunstancias de serme imposible el cumplimiento de esta órden; no se me ofrece otro medio de salvar el apuro de este lance, que ocurrir a la Soberanía de la Nación, indicando mi triste estado i poderosas razones que me asisten para esperar de la justificación de los señores representantes un despacho favorable a este reclamo, en uso del derecho de tuición i amparo que reside en sus altas facultades, i por un resultado de las siguientes observaciones.
US. debe persuadirse que, ántes de ahora, tengo elevado al Soberano ▼Congreso, por conducto de US. mismo, este recurso que, por mi desgracia no llegó a sus manos, hallándose a la fecha detenido en la administración de Santiago, bajo el rótulo de don ▼Manuel Pio Silva , a quien lo dirijí en el penúltimo correo que aquí se despachó para esa capital. De este accidente, señor, ha procedido el concepto en que acaso se halla V. E., el señor Presidente, de que mi detención en Talca resulte de otro principio, que el único de la imposibilidad fundada en aquella nota, que si oportunamente se hubiese elevado al conocimiento de la Soberanía, me hallara yo a cubierto de cualesquiera interpretaciones siniestras de mi procedimiento en este caso; i así es que, en el supuesto de la pérdida o retardo de dicho memorial, no puedo escusar la repetición de su contenido para el propio efecto.
Allí dije al Soberano Congreso, por ministerio de US., entre otras cosas, que mi situación i circunstancias se empeñaban al parecer en que yo hiciera el papel de inobediente a la Supremacía; pues, a pesar de que jamas se ha abrigado semejante idea, nunca me será tan interesante como ahora salir de Talca, por el estado de inquietud i descontento que observo en sus vecinos por desaveniencia i antigua rivalidad con Curicó, recien elevado a cabecera de provincia.
Hice ver que entónces no tenia, ni mucho ménos ahora, arbitrios para costear el trasporte de mi numerosa familia a una distancia de mas de cien leguas; que, habiendo servido tanto tiempo sin que me cubran los sueldos devengados, mi trabajo solo me ha producido deudas i los mayores sacrificios en un pueblo estraño; en que, sin embargo, me lie portado con delicadeza en el destino que me confirió la Superioridad; que, sin medios pecuniarios para esos objetos indispensables, yo no encontraba ni encuentro el modo de verificar mi viaje, aun en el caso de hacerlo por la fuerza, porque no sé quién quiera conducirme de balde, ni con qué preparar en Aconcagua la decencia de casa i familia, correspondiente al empleo con que se me promete; que si en el mes de Junio último se me mandaron pagar trescientos setenta i seis pesos en la ▼Tesorería Jeneral a buena cuenta, i los recibió mi apoderado entónces, aun no han llegado a mis manos, como justificaré en caso necesario; a mas de que ya esa pequeña cantidad estaba destinada a la satisfacción parcial de varios créditos de mayor importancia.
Tales eran, señor, según recuerdo, los motivos privados i puramente personales que espuse a la consideración del Soberano Congreso, para que, indicados por US., se sirviesen los señores representantes de la Nación proveer a la solicitud en términos que se me pagasen por el Gobierno, los auxilios que aun sin esta ocurrencia se me deben de estricta i rigurosa justicia, suspendiéndose entretantomi traslación; porque, señor, si el no verificarla depende de la falta de medios i el Gobierno no me los proporciona, ¿seré yo responsable a la provincia de Aconcagua ni al Estado por solo el hecho de no vencer este imposible? Protesto a US. que a mí es enteramente desconocido el medio de salvarlo.
La ▼Constitución de nuestra República, bajo un sistema federal, suministró a mi anterior reclamo otra observación que siempre creo digna de ocupar un lugar en este papel.
Chile, constituido en federación de sus provincias, cada una de éstas debe elejir, entre otros funcionarios, a sus respectivos jueces de letras. ¿Cómo se mueven éstos a largas distancias i con grandes costos, máxime los que tienen familia, ántes de saberse qué provincia los elije, ni cuál nombramiento se confirma?
Lo dicho, señor, parece mas que bastante a interesar la prudencia i sabiduría del Congreso en favor del proveído que ya indica esta relación, en circunstancias de que el oficio ministerial, citado en el exordio, me cierra la puerta a todorecurso sobre la materia ante la Suprema Autoridad Ejecutiva.
Tenga, pues, US. la bondad de elevar éste a la Soberanía de la Nación en obsequio de la justicia que imploro, recibiendo al mismo tiempo la protesta de mi mayor consideración i respeto. —Talca, Setiembre 11 de 1826. —José Miguel de Munita. —Señor ▼Diputado Secretario del Soberano Congreso Nacional.
Núm. 156
▼El ▼Congreso Nacional ha ▼nombrado, en sesión de 25 del actual, para su primer edecán al tenien