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120 CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION 78, EN 29 BIS DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE


SUMARIO. —Las especies estancadas. —Libertad de la fabricación de cigarrillos. —Prohibición de sembrar tabacos. —Aprobación de los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º i 9.º del proyecto sobre administración del estanco. —Fijación de la tabla. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Conservar las especies estancadas para continuar el negocio del estanco por cuenta del Fisco. (V. la sesión precedente.)
  2. Declarar libre la fabricación de cigarrillos a condicion de que se haga con tabaco comprado al Fisco. (V. sesión del 10 de Enero de 1827.)
  3. Prohibir absolutamente las siembras de tabaco. (V. sesión del 4 de Mayo de 1824.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta los artículos 4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º i 9.º del proyecto de administración del estanco. (V. sesión del 30.)
  5. Dejar en tabla el mismo proyecto i la demanda de facultades administrativas, hecha por el Gobierno. (V. sesiones del 25 i del 30 bis.)

ACTA

Habiendo asistido los señores Albano, Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Bauza, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Balbontín, Bustos, Campos, Campino don Enrique, Campino don Joaquín, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Huici, Infante, Irarrázaval, Lavín, López, Marcoleta, Montt don Santiago, Montt don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Olivos, Ojeda, Prats, Pérez i Sierra.

Puesto en discusión el artículo 4.º del proyecto de la Comision especial, despues de declarado bastantemente discutido, se votaron las proposiciones siguientes:

¿Se revenden o nó las especies estancadas?

Quedó aprobada la negativa por veintitrés su frajios contra nueve.

Despues se preguntó si era libre la fabricación de cigarrillos, i resultó la afirmativa, por treinta sufrajios contra dos.

Últimamente se votó sobre si se prohibían o nó absolutamente las sementeras de tabaco, i se declaró, por dieziocho sufrajios contra catorce, deberse prohibir absolutamente.

Los señores Fariñas, Prats, Molina, Lavín, Sierra e Infante, pidieron se espresase en el acta haber votado contra la prohibición de sementeras.

En consecuencia, se sancionaron los artículos siguientes:

Art. 4.º No deberá ser estancada la elaboración de cigarrillos, con tal que los que los manufacturen hayan comprado el tabaco en el Estanco.

Art. 5.º Será del deber del factor jeneral to–