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128 CONGRESO NACIONAL

en el dia por los empresarios, en la forma que se determinará por el reglamento del Ejecutivo.

Art. 5.º No deberá rer estancada la elaboración de cigarrillos con tal que los que los manufacturen hayan comprado el tabaco en el estanco.

Art. 6.º Será del deber del factor jeneral to mar inmediatamente una razón individual del estado de a calsa empresaria, examinar los libros i hacerse cargo de las existencias, tanto de la capital como de los demás pueblos de la República, según lo que resultase de dichos libros i de los inventarios.

Art. 7.º El Poder Ejecutivo jirará inmediatamente órden circular a las autoridades de la República, para que los administradores subalternos i demás que tengan intervención en el ramo, no entreguen existencia alguna ni dinero a los empresarios pena de volverlo a satisfacer con el cuatro tanto de lo que contribuyese; en la misma órden se comprenderá el reconocimiento del factor jeneral, con quien deberán entenderse dichas autoridades i empleados en el ramo.

Art. 8.º Estará en el arbitrio i facultad del factor jeneral el nombramiento i remocion de todos los empleados subalternos que creyese necesarios para la administración i espendio de las especies estancadas, tomando las precauciones i garantías convenientes para evitar fraudes, quiebras i abusos.

Art. 9.º En el reglamento que se forme por el Ejecutivo, se determinará la compensación que deba darse al factor jeneral, sus espendedores i decendientes subalternos.

Art. 10. Siendo los fondos que se recaudaren destinados esclusivamente a satisfacer el crédito estranjero, el factor jeneral dará cuenta mensualmente del estado de ellos a la Lejislatura o autoridad que dejare designada para las determinaciones que estime convenientes.

Art. 11. El Poder Ejecutivo nombrará uno o mas individuos que, unidos a igual número que elijan los empresarios, transijan i concluyan en el término de tres meses las diferencias que ocurran sobre valorización de especies estancadas i cargos mútuos que puedan haber; liquiden las cuentas i nombren un tercero en caso de discordia, suspendiéndose, en consecuencia, la ejecución que se ajita.

Art. 12. La decisión de los compromisarios no tendrá alzada; pero si los empresarios no la renunciasen, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Lejislatura al tiempo de otorgarse el compromiso para que provea lo conveniente.

Art. 13. Cualquiera ocultación de las especies estancada s o fraude, ya por los empresarios, ya por sus dependientes, será castigada con doble pena de la que impone el artículo 7.º

El Presidente de la Sala tiene la honra de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, ofreciéndole las distinguidas consideraciones de su alto aprecio. —Sala del Congreso, Octubre 2 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.