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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/162

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CONGRESO NACIONAL

sen; pero habiendo salido ya de este paso, el pueblo sensato permanece aquietado; i los díscolos, que son pocos, siguen con el tesón, seduciendo a los incautos del modo que tengo espuesto.

Si tal abuso se tolera por mas tiempo, ya se deja ver los males que envuelve, en particular, a la provincia, en jeneral a la Nación, i por último, el desprecio que se hace del Gobierno Supremo i de un Congreso Soberano. Yo estoi ya decidido a no comunicarles mas leyes por el caso de no ser obedecidas.

Ya por mi comunicación del 21 del que espira, número 22, habrá visto el Supremo Gobierno la disposición laudable, fraternal i racional del gran partido de San Fernando, según los documentos que acompañé. Por ellos consta la elección de gobernador i Cabildo que han hecho; i actual, se hallan en la elección de diputados para la Asamblea provincial.

Penetrado US. de los males consiguientes de la oposicion de Talca, se servirá elevar esta nota al conocimiento de S. E, el Presidente de la República, a fin de que abrace el partido que encuentre mas oportuno, cuya resolución espero se me comunique a la brevedad posible.

Saludo a US. con toda consideración i respeto. —Gobernacion-Intendencia de Curicó, 30 de Setiembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Octubre 9 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso la presente comunicación para los efectos a que hubiere lugar. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 247


MOCION

Los cuerpos lejislativos apoyan su propio carácter de respetabilidad en las deliberaciones jenerales; siendo, por el contrario, mirados por la opinion pública cuando circunscriben la beneficencia de las leyes que dictan a determinados lugares. La República de Chile es una, i las leyes que dicta su Congreso deben obrar de un mismo modo en la Nación, jeneralmente.

La lei senatoria de almacenes francos de cuenta del Estado, que un decreto del Gobierno habia destruido i ahora el Congreso ha acordado volverla vijente, no puede ni debe ser esclusiva al puerto de Valparaíso, i por lo mismo, debe ser estensiva a los demás puertos mayores de la República. El comercio reporta ventajas i el Erario aumenta considerablemente sus intereses fiscales, i siendo, sobre todo, decoroso al Congreso que los ciudadanos conozcan la liberalidad i desinteres local i personal que preside sus acuerdos, se propone la adición siguiente a la lei senatoria indicada:

  1. La libertad de almacenes francos de cuenta del Estado, que la lei concedió en el puerto de Valparaíso, se hace estensiva a los puertos de Talcahuano i Coquimbo.
  2. Comuníquese al Ejecutivo para el conocimiento de las oficinas a que corresponda. —Santiago, Octubre 11 de 1826. —Juan Fariñas.

Núm. 248

Sin embargo de que la Lejislatura Nacional ha oido con placer al Ministro haber tomado todas las providencias para que el Ejército de la frontera del Sur no padezca el hambre que se temia, ha dispuesto se oficie nuevamente al Supremo Poder Ejecutivo para que cuide de que la provisión no falte ni sea suspendida por motivo alguno.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Supremo Poder Ejecutivo, ofreciéndole sus consideraciones respetuosas. — Sala del Congreso, Octubre 13 de 1826. —Al Excelentísimo Señor Vice-Presidente de la República.


ACTA

Habiendo asistido los señores Aguirre, Arce don Estanislao, Arriagada don Juan Manuel, Bauza, Benavente don Diego, Benavente don Mariano, Bustos, Campos, Donoso, Eyzaguirre, Fernández, González, Infante, Irarrázaval, López, Marcoleta, Montt don José Santiago, Muñoz Bezanilla, Ojeda, Pradel, Prats, Pérez i Sierra; i no siendo el número legal por la falta de los señores Albano, Arce don Casiano, Balbontín, Benavides, Bilbao, Campino, Casanova, Elizondo, Fariñas, Hernández, Mena, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Olivos, Silva don Pío, Silva don Manuel i Vicuña, se retiraron los señores que habian concurrido, disponiendo se anotasen en el acta los que habian faltado. —D. J. Benavente. —F. Fernández.