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CONGRESO NACIONAL

guro servidor. — Santiago, Octubre 17 de 1826. Agustin de Eyzaguirre.—Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 287

El padre comendador actual de este convento del Militar Órden de Mercedes, ante Ud. digo: que hace ocho meses a la fecha que, por la reforma de regulares que tuvo a bien el Supremo Gobierno decretar, carecemos de los intereses co-correspomdientes a los principales que se reconocen a favor de dicho convento e igualmente del diario prometido, como a Ud. consta i a quien, como comisionado al efecto, debemos patentizar nuestra situación indijente, para que, en virtud de lo espuesto i de las instrucciones que Ud. tenga, se sirva auxiliar a este convento con el dinero necesario para subvenir a los gastos del Culto i en igual a los relijiosos moradores de él, teniendo presente que en primer lugar deberá ser satisfaciendo los meses vencidos, para con ellos cubrir varios créditos que tengo pendientes con muchas personas piadosas, investido de la necesidad mía i de mis conventuales.

Auxilio espera de Ud. —Frai Agustín Ravest, comendador. —Señor Comisionado especial de la Caja Nacional de Descuentos.


Núm. 288

Quillota i Mayo 15 de 1825. —Lo limitado de los intereses pertenecientes a ese convento no me permiten subrogar los gastos invertidos en él, i mucho ménos cuando éstos son incompatibles a aquéllos; i cuando no puedo hacerlo en el todo, ménos en parte por no tener hasta hoi instrucciones para ello; lo que servirá de intelijencia. —Francisco Olmos.


Núm. 289


Razon de las asignaciones que por decretos supremos están mandadas dar a los conventos i religiosos, i debe corresponder al convento e individuos de la Merced de Quillota.


Pesos Rs
Al padre comen.dador frai Agustín Ravest, se le debe, desde el 23 de Setiembre del año de 1824 hasta igual fecha de Mayo de 1825, ocho meses, que a doscientos pesos al año, le corresponde 133
Al padre frai Pablo Domingo González, por igual tiempo 133
Al padre frai Ramón Fuentes, que murió el 4 de Febrero, le corresponden cuatro meses, diez dias, que por la misma razón importa 77 2
343 7


Gastos del culto


Una libra de grasa que se gasta todos los dias en la lámpara, que importa real i medio, i componen al mes cinco pesos cinco reales, que en ocho meses i hasta el 23 de Mayo de este año, asciende a la cantidad de 45


En la cera para las misas ordinarias, iluminación para la misa de los Sábados, de Nuestra Santísima Madre; la misa de los Juéves del Santísimo; del diezinueve del Señor San José i su fiesta que se le ha hecho, se ha gastado con la mayor economía i sin contar con otros auxilios, tres libras de cera al mes, que a ocho reales libra i en los ocho meses, importa 24


Vino i hostias, un peso en cada mes, i en los ocho meses, ocho 8


A la lavandera de todas las cosas de la iglesia, inclusive el jabón, almidón, etc., etc., se le dan doce reales al mes, que en los ocho meses, importa 12
Al sacristan se le dan dos pesos al mes sin otra ración, que en ocho meses importa 16
105
Gastos ordinarios


Para las velas, a las dos celdas, un peso al mes, que en ocho meses importa 8


RESUMEN DE LOS OCHO MESES
Cóngruas 343 7
Culto 105
Gastos ordinarios 8
456 7


Según parece, asciende el gasto en los ocho meses, hasta el 23 del presente, a la cantidad de cuatrocientos cincuenta i seis pesos, siete reales.

—Santiago i Mayo 31 de 1825. —Frai Pablo Domingo González.