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SESION DE 18 DE OCTUBRE DE 1826

das que ocupaba el cuartel número 7 han sido subastadas por mí i otros ciudadanos, desembolsando su precio. Mas al occidente de lo que yo rematé, se halla la parte comprada por don Félix Urcullo, que colinda con lo que ocupan los frailes, i él no ha recibido intimación alguna. Si esto significa que debe empezarse por alguno, i que yo he de ser el primer invadido pura volver a los regulares lo que la Nación ha vendido como suyo, será necesario que ántes preceda la publicación de una lei en que se declare que las de Vuestra Soberanía son una red tendida al ciudadano para que, despues de sacrificarse en la buena fe del mas solemne de los contratos, lo haya de perder todo, no por las vias legales de un juicio competente (porque entonces la lei i las escrituras cerrarían la boca al querelloso), sino por un golpe de autoridad que hace mas breve el camino i la ruina del hombre laborioso; desengañándonos que no son ya a las leyes a las que se obedece, i el Poder Ejecutivo se ha convertido en judicial de una manera estraordinaria, fallando sin audiencia de parte; i que por fin se ha erijido en lejislador, revocando de hecho las determinaciones de Vuestra Soberanía. Si esto, no es violar las primeras garantías del pacto social, él será un misterio desconocido i contradictorio en su definición i su naturaleza.

Mas por el interes público que, por el de mis perjuicios irreparables, yo busco en V. S. el amparo de su propia obra, para que, con la urjencia que el caso exije, se digne declarar que no estoi en el de obedecer; que en compelerme el Ejecutivo se quebranta la esencia de los poderes; i que sí la comunidad mercedaria tuviese que reclamar, debe hacerlo ante el judicial, entablando su demanda, no contra mí, sino contra la Caja encargada de las temporalidades i obligada al saneamiento.

Así lo suplico rendidamente a Vuestra Soberanía, en justicia, etc. —J. Ignacio Sánchez.



Núm. 312

El Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de 18 del corriente, la renuncia que US. hizo del cargo de representante por la ciudad de Coquimbo, que fué admitida por las justas razones en que está apoyada.

Lo comunico a US., de órden del Presidente de la Sala, ofreciéndole al mismo tiempo las consideraciones de mi distinguido aprecio.—Secretaría del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al señor don Joaquín Campino.



Núm. 313

El Congreso Nacional tuvo a bien admitir, en la sesión de 18 del corriente, la renuncia del señor Campino del cargo de representante por la ciudad de Coquimbo, i se acordó, al mismo tiempo, que se oficiase a US. por Secretaría, para que se incorpore a la Sala lo mas pronto que le sea posible, como suplente de dicho señor.

El Secretario que suscribe tiene el honor de hacerlo, i se complace de que se le presente esta ocasion para ofrecer a US. las consideraciones de su mayor aprecio. —Secretaría del Congreso, Octubre 20 de 1826. —Al señor don Manuel Barros.



Núm. 314

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de hoi, la solicitud del ciudadano don José Ignacio Sánchez, en que pide se le ampare i proteja en la posesion de un sitio que compró en subasta pública, a virtud de la lei, en los terrenos que pertenecían al convento de la Merced; i ha acordado que se oficie al Poder Ejecutivo para que, en uso de sus atribuciones, impida el que sea perturbado en la posesion de su propiedad este ciudadano.

El Presidente de la Sala lo comunica al señor Vice Presidente de la República, ofreciéndole las respetuosas consideraciones de su adhesión i afecto. —Sala del Congreso, Octubre 18 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 315

El juez de letras de lo criminal, impuesto de la apreciable nota datada hoi del señor secretario de la Lejislatura, que acaba de recibir, necesita saber, para cumplir mejor con la resolución que le comunica el Soberano Congreso, si el sumario del portero Márcos Gana, que se me manda remitir al conocimiento de la Comision de Policía Interior (supuesto que su respectivo reglamento comprende los delitos cometidos fuera de la Sala), debe pasar en el estado que tiene de puro proceso informativo, sin la confesion del reo con que debo completarlo, máxime cuando es producido por crimen de insulto a los jueces, en que la lei desafora al mas privilejiado, sea de obra o de palabra; i si el portero, que aun no ha vuelto a la prisión, debe entregarse por providencia del Congreso, donde se halla libre en servicio de su comision.

El señor secretario, a quien tiene la honra de saludar el que suscribe, con los mejores sentitimienios de su aprecio, se servirá ponerlo así en consideración de la Soberanía, instruyéndome de lo que disponga para su debido cumplimiento. —Juzgado Criminal de Letras, Octubre 16 de 1826. —Manuel Joaquín Valdivieso. —Señor Secretario don Francisco Fernández.