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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/234

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234 CONGRESO NACIONAL

US. que la suma correspondiente a las letras que jiró el Plenipotenciario i aceptó el Gobierno, i que ya tienen cumplido su plazo cambial, no es ya una propiedad de Portales ni del Fisco: es un depósito que pertenece a la casa Barclay, i por consiguiente en el secuestro que se hiciese, debe separarse en dinero contante esta suma, para entregar en el acto al representante de Barclay.

Sin embargo, US. dispondrá sobre el particular lo que hallare por conveniente, i tomará las medidas mas oportunas para cancelar esta deuda del Gobierno, recibiendo para ello las órdenes supremas.

Permita US. aceptar los sentimientos de mi mayor estimación i profundo respeto a su persona. —Santiago, Agosto 24 de 1826. —C. C. Dobson —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia. —Río.


Núm. 366

Cuando frecuentemente se están espidiendo providencias relativas a la administración i aun a los fondos de los ramos estancados, yo, como representante de la casa de Barclay, Herring i Compañía, acreedora del Gobierno por los ciento sesenta i seis mil novecientos treinta i tres pesos dos i medio reales del suplemento hecho a su Plenipotenciario, no puedo omitir el recordar a US. que los empresarios del estanco están pagando, de órden del Gobierno, estas cantidades, cuyo último i perentorio plazo se vence el dia de mañana; que este crédito debe considerarse, i es efectivamente, un depósito que existe en los ramos estancados i que sus productos son inviolables hasta que se concluya el pago; que ninguna forma de administración ni alguna clase de providencia puede entorpecer ni hacer mas moroso el pago de estas letras, en que tan solemne i relijiosamente está obligado i comprometido el crédito del Gobierno, que por consiguiente en toda intervención, administración o cualquiera resolución relativa al estanco es justo prevenir que jamas se entienda demorado ni entorpecido el pago que está verificando; i que se dignará el Excmo. Señor Presidente comunicarlo también al Congreso Nacional.

He creido que será conveniente acompañar a esta memoria la que, con fecha 24 de Agosto de 1826, pasé a S. E., i cuyo resultado no se me ha hecho saber hasta ahora.

Espero que US. hará presente al Excmo. Señor Presidente esta reclamación i admitirá las reverentes protestas de mi respeto i alta consideración a su persona. —Santiago, Octubre 19 de 1826. —C. C. Dobson. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Santiago, Octubre 21 de 1826. —Agréguese copia del decreto de 20 de Diciembre de 1825 i con estas comunicaciones pásese a la casa de Portales, Cea i Compañía, para que, dentro de tercero dia, dé cuenta del estado de este negocio, con espresion de las cantidades que por principal e intereses haya pagado al ájente de la casa de Barclay, Herring i Compañía; prevéngase así al espresado ájente. —(Una rúbrica de S. E.)Vial.


Núm. 367

Excmo. Señor:

En cumplimiento del supremo decreto de la vuelta, decimos a S. E.: que hasta la fecha solo hemos pagado a don Cárlos Dobson la cantidad de diezisiete mil treinta pesos tres cuartos de real, en dinero efectivo, i dádole en documentos contra diezmos como plata, i pagaderos en Diciembre próximo, veintiséis mil trescientos sesenta i seis pesos. La falta de exactitud en que han caído algunos de nuestros ajentes, por una consecuencia precisa de las circunstancias en que se nos ha puesto, ha demorado la remesa de algunas sumas que habrían amortizado en mucha parte el crédito del señor Dobson. Se agrega también que otras fueron destinadas a cubrir a varios contratantes de tabacos de zaña que llegaron con ellos a Valparaíso en tiempo en que podíamos disponer de las entradas del estanco.

Hoi estamos despojados de ellas i se hallan a la órden del Factor, o del Gobierno, o del Congreso; aunque todo buen sentido parece que no entrando a nuestro poder, deberían al ménos permanecer en calidad de depósito hasta que la transacción o el juicio de los compromisarios decidiese a quién pertenecían. V. E. sabe la causa que ha entorpecido la reunión de estos jueces, i el ejercicio de sus funciones que pende de la resolución del Congreso, despues de haber manifestado nosotros nuestra justa resistencia a renunciar la apelación. Cada dia ansiamos mas por ese juicio, seguros de que nuestros jueces, instruidos documentalmente del estado de la negociación i de todos los pormenores, i convencidos hasta la evidencia de la pureza de nuestro manejo, así en la inversión de los productos del estanco como en cada uno de nuestros pasos, puedan con su voto imparcial i justificado ponernos a cubierto de las calumnias que, sin antecedente, sin la menor idea del negocio, i por solo sospechas infundadas i deshonrosas, nos imputan ocultación de caudales, etc., etc. Dispense V. E. esta digresión a que, sin sentirlo, fuimos obligados por el dolor que nos oprime i por el vehemente deseo de desahogo.

El crédito del señor Dobson, como representante de los señores Barclay, Herring, Richarson i Compañía, es uno de los mas privilejiados a que están afectos los fondos del estanco. Las rentas nacionales están obligadas a su pago, así