Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/25

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
SESION DE 5 DE SETIEMBRE DE 1826 25

que sé positivamente se van a suscitar, i porque su decisión en aquellos momentos no solo es aventurada, sino también compromete la legitimidad del acto a que soi yo responsable como jefe jeneral de esta provincia.

Reitero a US. los sentimientos de mi consideración i respeto. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, 3 de Setiembre de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Setiembre 4 de 1826. —Elévese al Soberano Congreso. —(Hai una rúbrica.)Blanco.


Núm. 26

Señor:

Los lazos de la sangre sobre una familia menor i huérfana, el sentimiento de mi inocencia i la garantía violada, de que el juicio debe proceder a toda pena, me obligaron a preferir un retiro que llenaban las cautelas protestadas por el anterior Gobierno, a la espatriacion que me condenó sin citarme ni oirme; cesó su término con la reunión de Vuestra Soberanía, según el tenor literal del decreto de 8 de Octubre del año próximo pasado, i ha llegado el suspirado de que se me juzgue conforme a las leyes. Dígnese Vuestra Soberanía decretarlo así, o para que mis crímenes sean escarmentados, o, vindicada mi inocencia, tengan lugar los derechos de mi honor i persona contra quien lo hubiese.

Así lo espera de la suprema integridad del Soberano Congreso. —Joaquín de Echeverría.

Núm. 27 [1]

Para facilitar en las circunstancias la espedicion i acierto en los asuntos graves que ocurran, he tenido por conveniente decretar i decreto:

  1. Habrá un Consejo Consultivo compuesto de los Ministros del Gobierno, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Rejente de la Corte de Apelaciones, Decano del Tribunal Mayor de Cuentas, Comandante Jeneral de Armas, Intendente de la provincia, Gobernador eclesiástico, o en su defecto, el prebendado don Domingo Antonio Izquierdo, un propietario i un comerciante, que lo serán don Fernando Errázuriz i don Diego Portales.
  2. Tendrán sus sesiones ordinarias los mártes i viérnes de cada semana por la noche, en la sala misma del Gobierno, i se reunirán ademas todas las veces que éste lo tuviere por conveniente.
  3. El mismo Consejo acordará las medidas que crea mas oportunas para el arreglo i distribución de sus trabajos.

El Ministro del Interior queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el Boletin. —Consejo Consultivo, Santiago, Octubre 12 de 1825. —Freire . —Campino.


Núm. 28

El Congreso Nacional que, penetrado que la escasez de sus miembros ha llegado al estremo de enajenar las alhajas de su desencia i uso para satisfacer las primeras necesidades de la vida, interesa del modo mas positivo i empeñoso a S. E., el Presidente de la República, para que se digne dar toda preferencia a este crédito urjente, como asimismo a los taquígrafos i secretarios.

El Presidente del Congreso, de su órden, tiene el honor de comunicarlo a S. E. el de la República i de protestarle los sentimientos de su consideración i aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 6 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.

  1. Este documento ha sido trascrito del Boletín de las Leyes. (Nota del Recopilador)