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SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1826


Núm. 409

Señor:

Reunidas las Comisiones de Hacienda i Comercio, creen de su deber informar sobre los dos anteriores particulares:

  1. Que los alcaides del almacén franco sean independientes de las aduanas, i
  2. Sobre la propuesta que hace el comerciante Bezanilla, de facilitar todos los recintos que para dicho almacén se necesiten en Valparaíso, percibiendo en premio la mitad del almacenaje que paga el comerciante por cada bulto.

Las Comisiones informantes, pues, creen en cuanto al primero, que esa independencia de los alcaides del almacén franco no solo es inconducente a evitar fraudes i malversaciones, como parece ser objeto del Ejecutivo en solicitarlo, sino que facilita el abuso de un modo mas que demostrable teóricamente, pues, consistiendo el fraude en la introducción o clandestina estraccion de las mercaderías dichas en tránsito, i estando tan distante de la vista del Gobierno, de quien dependen inmediatamente, le parece a las Comisiones será imposible un celo estricto sobre su manejo, cuando sucedería al contrario estando bajo la inspección de los administradores de las aduanas.

Si es un principio inconcuso que el manejo de intereses fiscales dependa de muchos ménos responsables i todos de uno que, del mismo modo, lo sea del todo para poner obstáculos a la tentacion de granjear, también lo es que cualquier ramo fiscal debe estar bajo la inspección de uno solo en todas sus partes; i siendo el almacén franco necesariamente uno de los de la aduana, i en tan íntima correlación, parece de necesidad esté bajo la responsable inspección de sus administradores.

La esperiencia, ademas, ha demostrado que, de la independencia de los resguardos i otras oficinas establecidas para asegurar los ingresos de Aduana, han resultado competencias siempre ruinosas al Fisco, cuando no se pare a observar que sus jefes i demás ajentes han abusado de esa independencia.

Por lo que a las Comisiones parece haya de sancionar Su Soberanía el siguiente decreto: "Contéstese al Ejecutivo que, habiendo examinado la Sala con madurez lo propuesto en la nota de 14 de Octubre, relativa a que los alcaides del almacén franco sean independientes de los administradores de las aduanas respectivas al lugar de su establecimiento, no ha creido conveniente acordarlo; i que, a efecto de evitar cualquier abuso o malversación, el Poder Ejecutivo reglamentará de modo el manejo de éstas, que la Contaduría Mayor haya de examinar su entrada i salida, cotejando con las de las aduanas."

Pasando a la segunda propuesta, del comerciante Bezanilla, de facilitar almacenes por la mitad de los derechos que se paga por almacenaje, las Comisiones sospechan, en jeneral, mui fundadamente de propuestas de particulares en materia de rentas. Ellos, siempre, al hacerlas, reservan los recursos que ya tienen meditados, i seguros para dar la acción cuando no puedan rescindirse los convenios; las Comisiones creen que solo deba entrarse en ellos cuando el asunto se verse sobre alguno puramente minucioso; pero, arrendar locales para almacenes es asunto de mui poca consideración i mui fácil de hacerse por cualquier empleo público.

Por esto es que las Comisiones opinan deba la Sala proveer el siguiente decreto:

Contéstese al Ejecutivo que la Sala ha tomado en consideración la propuesta del comerciante don Domingo Bezanilla, sobre proporcionar los locales necesarios para establecer los almacenes francos en Valparaíso por la mitad de los derechos de almacenaje, i ha proveído no haber lugar, i que el Poder Ejecutivo, a la mayor brevedad, proporcione lo necesario al efecto." —Santiago, Noviembre 6 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —Juan de Ojeda. —D. J. Benavente.


Núm. 410

El Congreso Nacional acordó, en sesión de ocho del corriente, se oficiase al Poder Ejecutivo recomendándole el cumplimiento de la lei de elecciones de intendente en esta provincia de Santiago.

El Presidente la Sala, al comunicarlo al Vice-Presidente de la República, tiene el honor etc. —Sala del Congreso, Noviembre 11 de 1826. —Al Excmo. Señor Vice-Presidente de la República.



Núm. 411

El Congreso Nacional ha tomado en consideración, en sesión de hoi, la nota del Supremo Poder Ejecutivo, de 14 de Octubre, en la que propone que el alcaide del almacén franco sea independiente de la aduana i al mismo tiempo acompaña la propuesta de don Domingo Bezanilla, en que facilita todos los almacenes que se necesitan percibiendo en premio la mitad del almacenaje que haga el comerciante; sobre cuyos dos asuntos se ha resuelto lo siguiente:

  1. Que no se cree conveniente que los alcaides del almacén franco sean independientes de los administradores de las aduanas respectivas al lugar de su establecimiento, i que, a efecto de evitar cualquier abuso o mala versación, el Poder Ejecutivo reglamentará el manejo de éstos, de modo que la Contaduría Mayor haya de examinar su entrada i salida cotejando con las de las aduanas.