▼truido con singular satisfacción de la elección de Presidente i Vice-Presidente de la Sala, verificada en sesión de ayer, según se le comunica en nota de la misma fecha, i queda altamente complacido de que ella haya recaído en personas tan dignas de llenar el cargo que se les ha confiado.
El ▼Vice Presidente de la República aprovecha esta ocasion para saludar a la Representación Nacional con su acostumbrado respeto. — Santiago, Diciembre 5 de 1826. —▼Agustin de Eyzaguirre. —▼J. M. Gandarillas. —Al ▼Congreso Nacional.
Núm. 537
▼El despotismo judicial ha llegado a su último término; las injusticias notorias que diariamente se hacen a los ciudadanos, no solamente se publican en los periódicos, sino en casi todas las tertulias privadas, i como por una desgracia del país la ▼Constitución del afto 1823 quitó los recursos de injusticia notoria, no hai arbitrio para los que las sufren, i no siendo regular que a presencia de un cuerpo lejislativo se despoje inicuamente a los vecinos de sus intereses, es necesario, tanto por estos motivos como porque todo juez debe ser residenciado, que la Representación Nacional nombre jueces de residencia a los que deben sujetarse todos los majistrados civiles, suspendiendo la fianza a que obliga la lei. Pues muchas veces, por falta de fiadores, no pueden los hombres esponer su justicia; por tanto, debe sancionarse el siguiente
Se nombra un ▼tribunal de residencia ante quien todo individuo, que se crea perjudicado de sus derechos por algún tribunal, comparecerá en el término de cuatro meses, que será la duración de esta residencia, sin necesidad de fianza alguna, por la pena que debió aplicarse al juez, siendo injusta. —Santiago, Diciembre 4 de 1826. —▼Juan Fariñas.
Núm. 538
▼La ▼Comision Militar, instruida de los artículos del proyecto anterior, dice:
Que, estando todos ellos reducidos a la mejor defensa del país i exijiendo las circunstancias su pronto despacho, implora a la Sala decrete:
Dígase al Ejecutivo lleve a debido efecto el anterior proyecto, haciéndolo imprimir i circular. —Santiago, i Diciembre 5 de 1826. —▼Agustín López. —▼Martín Prats.
Núm. 539
▼▼La ▼Comision de Poderes opina que son fundadas las escusas del ▼diputado i suplente de Curicó, porque el primero asegura estar tan enfermo de los oidos, que no oye articulación alguna; i el segundo, tan achacoso del mal de gota, que le es imposible moverse. En este caso i para que aquella representación no esté incompleta, debe el ▼Congreso, prévia la admisión de la renuncia de ámbos, mandar que el Ejecutivo oficie a Curicó para que, conforme a la convocatoria i a la mayor brevedad, se proceda a la elección de diputado i suplente, o resuelva la Sala, según estime mas conveniente. —Santiago, Diciembre 6 de 1826. —▼Francisco R. De Vicuña. —▼J. Silvestre Lazo.
Núm. 540
Señor:
▼Yo no molestaría la atención de la Sala, con asunto meramente particular i de ninguna importancia respecto a los que al presente la ocupan, si mi escasez no me impeliese a ello.
Gozando de un sueldo crecido i que solo debía benignidad de la Representación Nacional, carezco aun de lo necesario para mi sosten, porque en cinco meses de servicio no he recibido mas que el correspondiente a unos dias del mes de Julio, cuya cantidad no ha sido suficiente a indemnizarme de los gastos que me ocasionó una grave enfermedad de que todavía adolezco. Mi premio í los sueldos del ▼Congreso de 1825, mandados pagar con preferencia, no se me han satisfecho hasta ahora, i la ▼Tesorería no ha hecho otra cosa que rejistrarlos en sus libros, reservando el cubrirlos para cuando el ▼Erario mejore de fortuna. La misma suerte temo que siga todo lo que me ha producido el empleo de taquígrafo de este ▼Congreso i cuanto me produjere en lo sucesivo; miéntras que los empleados en la Secretaría han recibido todo cuanto se les adeudaba el mes anterior. Yo sufriría gustoso el sacrificio de ser el único a quien se privase del fruto de sus trabajos, si contase con acumulaciones anteriores; pero ni mi edad ni la fortuna me lo han permitido todavía.
En esta virtud,
Suplico a la Sala se sirva mandar hacer efectivo su decreto del premio í sueldos del año anterior, i que, de los vencidos por los servicios posteriores, se me pague en la misma proporcion que a sus demás empleados. —Santiago, Diciembre 4 de 1826. —▼Melchor José De Ramos Font. —Al Soberano Congreso Constituyente.
Núm. 541
Señor:
▼Los que suscriben, con el mayor respeto, ha