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SESION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1826

do, sin la prévia revisión i aprobación de ella por la Asamblea de esta provincia. —Dada en San Cárlos de Chiloé a primero de Diciembre de mil ochocientos veintiséis. —Dionisio González de Hontaneda. —José Ignacio Herrera. —Juan Cuadros. —Manuel Romero. —Hilario Barcena. —Juan de Dios Gómez. —Luis Ojeda. —Antonio Altamirano. —Marcelo Olavarría.

Concuerda con el documento orijinal que se me ha presentado, a que me remito en caso necesario, el que queda archivado en la secretaría de Gobierno. —San Cárlos, primero de Diciembre de mil ochocientos veintiséis. —José Ignacio Sanhueza, escribano público i de Gobierno.



Núm. 571

Señor:

La adjunta comunicación de la Asamblea provincial de Maule, que en copia se acompaña, señalada con el número I.°, da ocasion al Vice-Presidente de la República para solicitar del Congreso Nacional, se sirva determinar el sueldo que deben disfrutar los intendentes de las nuevas provincias. Como al verificarse la división del territorio de la República el Gobierno Supremo nombró para que las presidiesen a varios jefes del Ejército, que debian desempeñar estos destinos sin mas sueldo ni gratificación que el correspondiente a sus respectivos empleos, no se consideró entónces necesario fijar la asignación que debian disfrutar aquéllos, ni el Gobierno se creyó autorizado para decretar un suevo gravámen al Fisco sin el concurso de la Autoridad Lejislativa; mas, ahora que, en virtud de la lei del Congreso, deben elejirse popularmente estos funcionarios, i que la elección puede recaer en un individuo que no obtenga algún empleo militar, o que, en el caso de obtenerlo, sea un sueldo tan escaso que no baste para sostenerse con el decoro correspondiente; es llegado el tiempo de que la Representación Nacional se contraiga a acordar de una vez la renta fija que deben percibir los intendentes, en intelijencia que los de las antiguas provincias de Concepción i Coquimbo se hallan actualmente en posesion de la de cuatro mil pesos anuales.

Por otra parte, algunos intendentes han reclamado una asignación para los gastos de sus respectivas secretarías, i aun el de Maule, juzgándose autorizado por la ordenanza de intendentes, arregló las dotaciones i gastos de la de aquel Gobierno, sobre la suma de seiscientos pesos que en ellas se destinan para ese objeto, como lo observará la Sala por la copia de su comunicación señalada con el número 2. El Gobierno no tuvo por conveniente acceder a sus solicitudes, esperando que el Congreso dictaria una lei que arreglase los gastos de administración interior de los pueblos; mas, como nada se haya acordado sobre el particular hasta la fecha, i no se han de repetir los reclamos por pirte de los intendentes, el Vice-Presidente de la República se ve en la necesidad de llamar la atención del Congreso hácia este objeto, para que se sirva fijar de un modo uniforme, tanto la renta que deben percibir los intendentes de provincia, como los gastos de sus respectivas secretarías, designando al mismo tiempo el ramo o ramos de que deben salir los espresados gastos, a fin de evitar inconvenientes en lo sucesivo.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República saluda a la Representación Nacional con su acostumbrado respeto. —Santiago, Diciembre 13 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 572

El 18 del presente mes realizó este Cuerpo las elecciones de intendente que debe rejir la provincia, i de vice-intendente de ella, prévio el escrutinio de sufrajios que recibió de los Cabildos, resultando de esta operacion electo para el citado destino de intendente, por mayoría de votos, el señor coronel graduado don Esteban Manzanos, i por vice-intendente, el de igual clase don Domingo Urrutia.

La Asamblea, en uso de las facultades i atribuciones que le detalla la lei del Soberano Congreso a que está referente, invitó al indicado señor compareciese a la Sala a prestar el juramento de entilo i, de consiguiente, tomar posesion del empleo a que habia sido llamado por la voluntad jeneral de los pueblos que comprende este departamento, i que, con regocijo estraordinario, se han complacido en tan acertada elección, porque conocen la idoneidad, virtudes, recomendables servicios i demás circunstancias que condecoran la persona del señor Manzanos, cuya aprobación recomienda especialmente esta Corporacion a la notoria beneficencia de S. E., el señor Vice-Presidente de la República, para los altos fines que son consiguientes. Asimismo hace presente a US. que el sueldo deque actualmente disfruta el nominado señor, es el de teniente coronel de infantería, demasiado escaso e incompatible con las crecidas erogaciones que sufraga con la separación de su casa i familia, escritorio, secretaría i demás que recargan a esta Intendencia que, al presente, no obtiene mas subvenciones que la corta asignación que disfruta el jefe que la desempeña, de cuyos sacrificios i apuros que tiene para su conservación i subsistencia, se halla penetrado sobre manera este Cuerpo, i propone a US. puede consignársele el sueldo que sea equivalente al empleo de intendente de provincia o se le declare el de su grado de Ejército, que lo es el de coronel, por las justas causales que respetuosamente la Asamblea recomienda a US. para que lo eleve al conocimiento de S. E., el señor Vice-Presidente de la República, i se