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SESIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 1826

pidiendo se declare la antigüedad entre él i yo, de la clase de teniente coronel, respecto a ser de igual antigüedad en la de coroneles, i en vista del decreto supremo que se me copia, digo: que tanto a US., como mayor jeneral del Ejército que obró en campaña hasta la gloriosa jornada de Rancagua, como a todo el Ejército, les consta que en aquella fecha era yo teniente coronel i jefe de un cuerpo, que se batió como US. presenció, con tal denuedo, que prefirió la muerte a la esclavitud. En esta época, el señor Cáceres era capitan.

Si, a pesar de la autenticidad de mi anterior relato, se necesitan documentos que lo acrediten, podré presentarlos si se creen precisos; ignoro las razones que espone el señor Cáceres, pero, de todos modos, me es sorprendente la duda que manifiesta, mas me lisonjea que la rectitud del Supremo Gobierno, ante cuyo juicio todo hombre es igual, sabrá decidir con la justicia que le es característica.

Con este motivo, tengo el honor de ofrecer a US. las consideraciones de mi mayor aprecio i respeto. —San Felipe, Noviembre 27 de 1826. —Francisco de Elizalde. —Señor Comandante Jeneral de Armas, Mariscal de Campo don Francisco Calderón.



Núm 577 [1]

Excmo. Señor:

El coronel que suscribe, con el mayor respeto a V. E., espone: que cree de un ínteres a su clase i grado se sirva V. E. declarar ser mas antiguo, respecto del señor coronel don Francisco Elizalde. No quiero decir se declare la antigüedad en mi favor, si la lei no me ampara, ni abrigo ambición tan culpable i viciosa, ni seré tan atrevido que ofenda el alto respeto de V. E., con una solicitud que creyese injusta; pero sí entiendo que aqué la me proteje i da dicha antigüedad, por lo que pido una declaración formal. Fui promovido a teniente coronel, comandante del batallón número 2, el 25 de Julio de 1817, i dado a reconocer el dia siguiente 26. El señor Elizalde fué incorporado en el Ejército el 22 de Diciembre del mismo año 17, como teniente coronel, comandante de nacionales, desde cuyo dia o anterior debe considerársele, porque el decreto supremo hecho saber en la órden jeneral del Ejército, el 17 del indicado mes i año, dice en términos orijinales (i el que debe existir en el Ministerio de la Guerra): "Declárase que los servicios prestados por los oficíales ántes de la recuperación del Estado, (en Chacabuco), siendo calificados se agreguen a las hojas de servicios, pero que de ningún modo sirvan para sus antigüedades", La lei es terminante, porque es resultiva de haber pedido yo se declarase si a los oficiales que servían en el batallón número 2, de mi mando, i que habian servido ántes de 17, en dragones o fijo de Concepción, serian abonados sus servicios o si solamente desde que entraron al Ejército, despues de la acción de Chacabuco. Por lo que es claro que, graduados ámbos de coroneles en un mismo dia, nuestra antigüedad en esta clase debe traerse de la anterior, en la que tuve la antelación. La lei es jeneral i tal debe ser para que sea justa; no debe mirar personas ni formar excepción de ellas, i por lo mismo, el señor Elizalde, como todos, debe estar fuera de querer solicitar abono de servicios que escluye la lei, porque en tal caso, incidiríamos en el vicio de aceptar personas, i que no tuviese la jeneralidad que impone la razón i la justicia. Yo descanso en la justificación de V. E., en su imparcialidad i en sus profundos conocimientos de la lejislacion i Código Militar que nos rije Esta idea me hace concebir que, si es justa (como creo), mi solicitud; no distará V. E . de declarar que, respecto del señor Elizalde u otro señor de la misma clase i el mismo caso, soi mas antiguo.

Así, suplico

A V. E. tenga la bondad de acceder a mi pecion. —Excmo. Señor. —J. B. Cáceres.



Núm. 578

Excmo. Señor:

La esposicion que hace el señor coronel don Bernardo Cáceres, en la presente solicitud, es en todo conforme con las anotaciones que existen en esta Comandancia Jeneral de mi cargo, como asimismo el decreto supremo de que hace referencia, dado en la órden jeneral del dia 17 de Diciembre de 1817; con esta virtud, puede pedírsele al coronel Elizalde las excepciones que aduzca para deliberar con mas acierto en la materia.

Sobre todo, V. E. se servirá resolver como estime de justicia. —Excmo. Señor. —Santiago, i Noviembre 15 de 1826. —Francisco Calderón.

Santiago, Noviembre 22 de 1826. —Vuelva a la Comandancia Jeneral de Armas para que oiga las razones que tenga el coronel Elizalde que aducir subie este reclamo. —(Hai una rúbrica.)Obejero.

Se trascribió este supremo decreto al coronel Elizalde, fechado 23 de Noviembre de 1826.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Correspondencia del Congreso Nacional, años 1818 a 35, tomo 80, pájina 175, del archivo del Ministerio de la Guerra. (Nota del Recopilador.)