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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/121

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SESION DE 12 DE JULIO DE 1826

tacion de este cargo, o por razón de ausencia o muerte, deben, precisamente, trasmitirse estos poderes, con las mismas facultades, en el presbítero don José María de la Concha, como electo diputado suplente. I al cumplimiento de cuanto se relaciona, obligan sus personas en toda forma de derecho, con las sumisiones i renunciaciones de leyes, fueros i derechos, i así lo otorgaron i firmaron, de que damos fe. —Francisco Merino. —Mariano Estuardo. —Domingo Fernández. —José María Merino. —Por nos i ante nos, Manuel González. —Juan Bautista Zúñiga. —Rafael Benavente.

Son copias de su orijinal que queda en el archivo municipal de esta cabecera, de que certificamos. —Quirihue, fecha ut supra. —Manuel González. —Juan Bautista Zúñiga. —Rafael Benavente.


Núm. 118

El Congreso Nacional, en sesión del dia 12 del presente, ha acordado lo siguiente:

  1. Las causas civiles de los diputados serán juzgadas en primera instancia por la Corte de Apelaciones, i en segunda por la Suprema de Justicia.
  2. Las criminales, declarado préviamente por el Congreso sí ha lugar a su formacion, serán juzgadas por los mismos tribunales i en la forma del artículo anterior.
  3. En los juicios de conciliación de los diputados, será el juez el Vice-Presidente del Congreso.

El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en conocimiento del de la República para que lo comunique al Poder Judiciario, repitiendo, con este motivo, las protestas de su aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Julio 22.

—Al Presidente de la República.


Núm. 119


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONGRESO DE CHILE

===== CAPÍTULO PRIMERO =====

Disposiciones jenerales

Artículo primero. En el salón de sesiones se dispondrán los asientos de los diputados a derecha e izquierda.

Art. 2.º No habrá preferencia de asiento entre los diputados; sólo el Presidente i Vice-Presidente lo tendrán en la testera de la Sala i mesa.

Art. 3.º Los secretarios del despacho, que se presenten a hacer alguna esposicíon al Congreso, tomarán asiento indistintamente entre los diputados.

Art. 4.º El Director, cuando asista, se colocará bajo el dosel, a la derecha del Presidente.

Art. 5.º Habrá un portero i cuatro celadores, que serán cuatro sarjentos de inválidos, dos edecanes i dos ordenanzas de caballería.

Art. 6.º No se admitirán personas armadas en ninguna parte de la Sala, ni aun con palos, de cualquiera clase i condicion que sean.

===== CAPÍTULO II =====

Del Presidente i Vice-Presidente

Artículo primero. El Presidente abrirá i cerrará las sesiones a las horas determinadas en este reglamento, i cuidará de mantener el órden i de que se observe compostura i silencio.

Art. 2.º Concederá la palabra a los diputados que la pidieren por el turno en que lo hayan hecho.

Art. 3.º Anunciará al fin de cada sesión las materias que han de tratarse en la siguiente.

Art. 4.º El Presidente no tendrá voto decisivo sino el mismo que cualquier otro diputado.

Art. 5.º Podrá el Presidente imponer silencio i mandar guardar moderación a los diputados que durante la sesión se excedieren, en cuyo caso será obedecido; pero, si el diputado rehusase obedecer despues de ser reconvenido primera, segunda i tercera vez, el Presidente podrá mandarle salir de la Sala durante aquella sesión, lo que ejecutará sin contradicción el diputado.

Art. 6.º El Vice-Presidente ejercerá todas las funciones del Presidente en su ausencia o enfermedad, i en defecto de ámbos, el que lo haya sido últimamente.

Art. 7.º El Presidente i Vice Presidente durarán en este encargo el término de dos meses.

Art. 8.º El nombramiento de Presidente i Vice-Presidente se avisará al Supremo Director por oficio que firmará el Presidente que cesare.

Art. 9.º El Presidente tendrá en las comunicaciones oficiales el tratamiento de Excelencia.

Art. 10.º Cuando el Presidente quiera hablar sobre el negocio que se discute, podrá hacerlo como los demás diputados, i entretanto ocupará su silla el Vice Presidente.

Art. 11.º Los decretos del Congreso i papeles que firma el Presidente serán también firmados por los secretarios.

Art. 12.º Solo el Presidente podrá mandar citar los diputados a sesión estraordinaria que no estuviere acordada de antemano, pero cualquier diputado tendrá acción para pedir que se cite a sesión de la misma clase, debiendo espresar su objeto al Presidente.

===== CAPÍTULO III =====

De los secretarios

Articulo primero. La duración de los secretarios será perpetua durante las sesiones.