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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/127

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SESION DE 13 DE JULIO DE 1826

se hizo la misma mocion, sobre que se dejase a los pueblos la libertad de elejir sus gobernadores; se pasó a la Comision de Constitución, i ésta opinó lo mismo que el señor preopinante; se disolvió el Congreso i no se hizo Constitución ni se elijieron gobernadores. En el último Congreso de 25, se renovó la misma cuestión, sucedió lo mismo que en el de 24, i por eso es que ahora se solicita que de una vez se conceda a los pueblos este derecho, porque el actual Congreso i todo Congreso está espuesto a los mismos contrastes que los anteriores.

Se ha dicho que es importuno el que se les permita elejir sus gobernadores, i que sería suficiente se nombrasen sus Asambleas. Ya el señor Vice-Presidente dijo muí bien que era preciso quitar la influencia que ejercen los gobernadores en las elecciones. A mas de eso, seria retardarles a los pueblos este bien, i no tan poco tiempo como se cree, porque el nombrar Asambleas pende de la demarcación de provincias; esto es uno de los asuntos mas graves, que nos ocupará, no solo tiempo en discutirlo i resolverlo, sino también para verificarlo. Sería mejor que miéntras el Congreso se ocupa en estas largas discusiones, los pueblos gozasen de ese derecho de elejir sus gobernadores i los elijiesen.

Siempre se les ha negado, diciendo que era ponerles en las manos la tea de la discordia; puede ser que como bisoños cometan algunos desórdenes; pero si siempre hubiésemos de reparar en esto, jamas se haría ninguna mejora. En fin, los pueblos lo que quieren es ser bien rejidos; ellos cuidarán que las elecciones recaigan en buenos ciudadanos. Yo creo que mas ínteres tomarán en la elección de sus mandatarios que en la de diputados al Congreso, porque lo bueno o lo malo de los primeros, lo van a sufrir mas de cerca.

Por todas estas consideraciones, pues, si queremos que el Congreso lleve una marcha que sea grata a los pueblos, vamos dando sucesivamente estas providencias, de donde dimanan la libertad i la felicidad de ellos mismos. No debe creerse contrario a la federación que el Congreso dicte algunas reglas, porque es preciso instruir primero a los pueblos, i sobre todo en materia de elección.

Me parece, pues, que debe aprobarse este proyecto, sobre el cual ha informado ya la Comision.

El señor Meneses. —No solo en el Congreso de 24 se ha tratado de la elección de gobernadores, sino también en el de 23. El diputado de los Andes hizo igual mocion; pero sufrió una contradicción de algunos jénios díscolos del mismo pueblo. Entónces estaba yo en la Sala su pliendo por el diputado, i vimos al Ministro de Gobierno venir a pedir que se le oyese sobre el mismo punto, i por esto se suspendió la discusión i quedó sin resolverse cosa alguna. El Congreso no debe retardar un momento la sanción de esta lei, porque la opinion jeneral se ha decidido tiempo ha por ella i porque los pueblos siempre lo han deseado. Aun en el tiempo del gobierno del Rei se observaba que, cuando el delegado o subdelegado se nombraba de los mismos habitantes del pueblo, todas las cosas iban bien, i al contrario, los males i atrasos de los pueblos no puede atribuirse a otra cosa que a los gobernadores estraños; porque, señor, los gobernadores que se mandan de afuera, o tienen sueldo pagado, también afuera, o deben mantenerse a costa del pueblo; lo último es lo que necesariamente sucede, i de consiguiente, que gravitan sobre esos mismos pueblos, porque de otro modo no tendrían con que mantenerse.

Los pueblos están envilecidos con las vejaciones que diariamente sufren de sus mandones; i no se debe temer que haya esos movimientos que se dicen, porque sabrán apreciar mucho una lei tan favorable para no abusar de ella.

Por otra parte, estando ya acostumbrados a las elecciones, saben mui bien en quién han de poner los ojos, i ninguno es tan ignorante que no sea capaz de elejir aquella persona que sea mas digna i pueda gobernar con honradez. Yo opino que es lo primero que debe hacer el Congreso i que será lo que le atraiga mas el concepto de los pueblos. Los Cuerpos Representativos se sostienen solo en la opinion, i creo que el Congreso de 24 hubiera tenido mas crédito i opinion si con preferencia se hubiera contraído a dictar estas instituciones.

El señor Elizondo. —Señor, la Constitución que ha de darse por el Congreso, i toda la marcha de sus procedimientos, será mas segura cuanto mas se fije en leyes sábias i benéficas, que no pueden tener otro principio que el deseo de la felicidad de los pueblos. Yo creo que los pueblos manifiestamente se han pronunciado por la elección de sus gobernadores, i ya es imposible oponerse a una opinion tan constantemente sostenida i que no es de ahora solamente. Ellos tocan mas de cerca sus bienes o sus males, i esto basta para esperar el acierto de sus elecciones, porque saben que del gobernante depende su felicidad o sus desgracias. Nosotros no podemos tener ese instinto i esa perspicacia para conocer los sujetos que mas convengan al gobierno de cada pueblo, porque no estamos en contacto con sus necesidades; lo mismo sucede al Gobierno; he allí la causa de tantos males que lamenta la República. Acaso hai un motivo mas de conveniencia para conceder este derecho a los ciudadanos, i consiste en lo que acaba de decir el último señor preopinante, i, sobre todo seria contra el órden natural de las cosas que, siendo ellos los que van a esperimentar todos los bienes i los males de que es causa un gobernante, no elijiesen para este destino al mejor de sus conciudadanos, al mas honrado i mas patriota.

Mi dictámen es el mismo que el de la Comision a que pertenezco.

El señor Benavente. —Creo que he tenido la