160 | CONGRESO NACIONAL |
- La elección de los presidentes de las provincias se hará en la forma siguiente: cada Municipalidad, de las que contiene cada provincia, votará por dos personas, de las cuales una al ménos no sea habitante del mismo partido.
- En los partidos en que no hubiere Municipalidad, se reunirán a votar el procurador actual i seis individuos de los que ántes hayan obtenido este mismo cargo. Si los ex-procuradores no alcanzaren al número seis, se integrará éste con los que hubieren sido jueces de distrito. Si el número de aquéllos o éstos excediere al de seis, se sacarán seis a la suerte i éstos serán los sufragantes en unioú del procurador.
- Las Municipalidades o electores de los partidos en que no las haya, formarán una lista de todas las personas por quienes se haya votado, i el número de votos de cada una, la cual lista firmarán, certificarán, remitirán sellada a la asamblea provincial, por la que se abrirán los certificados i contarán los votos. La persona que tuviere el mayor número de votos será el presidente de la provincia. Si dos o mas sacaren igual votacion, la asamblea elejirá entre ellas al presidente.
- En todo caso, después de elejido el Presidente, la persona que tuviere mayor número de votos será el vice-presidente de la provincia.
- Si al tiempo de elejirse los presidentes provinciales, las asambleas no estuvieren instaladas, las remisiones de los votos, en la forma prevenida en el artículo 5.º, la harán las Municipalidades a los diputados de su respectiva provincia que actualmente se hallan en el ▼Congreso Nacional, quienes procederán en todo, según se previene a las asambleas en el citado artículo 5.º
- En el caso de empate, con que las asambleas, o en su defecto los diputados, elijen al presidente, los votos se tomarán por partidos, teniendo la representación de cada partido un solo voto.
El proponente protesta ante la Comision i despues en el Congreso, esponer los motivos en que se funda el presente proyecto.—Santiago i Julio 17 de 1826. —▼José Miguel Infante.
Núm. 164
▼Es de no poca importancia que toda mocion se presente impresa al Congreso i cincuenta ejemplares mas, de los que se reparta uno a cada diputado i se fije otro en la puerta de la Sala para que también se instruyan de ella los ciudadanos que vengan a oir la sesiones. Este requisito obligará al autor a meditar con mas detención sobre su utilidad i redactarla del modo mas correcto i sencillo; pues sabrá que va a hacerse pública i probablemente a circular desde el dia que la presente. Los diputados se penetrarán mejor de su conveniencia o desconveniencia, leyéndola con mas detención en su propia casa; i llegado el dia de la discusión, se espedirá ésta con mas acierto i en ménos tiempo; podrá también estimular a los ciudadanos amantes de su país a ilustrar la materia por medio de la imprenta. En consecuencia, se propone el siguiente
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- Toda mocion se presentará impresa, i cincuenta ejemplares mas.
- El oficial mayor de la Secretaría repartirá, al tiempo de abrirse la sesión, un ejemplar a cada diputado i fijará otro en la puerta de la Sala, el que estará al cuidado del portero. —Santiago, Julio 17 de 1826. —▼José Miguel Infante.
Núm. 165
El gobernador del Obispado, teniendo a la vista la constitución de párrocos que en comision formó en el año de 1813, la adicionará o reformará según lo exija la variación de circunstancias, i la pasará al Congreso para, en su vista, sancionar la dotacion de dichos párrocos. —Santiago i Julio 17 de 1826. —▼José Miguel Infante.
Núm. 166
▼La libertad de la Nación está amenazada. Chilenos desnaturalizados i que ambicionan el mando promueven la anarquía. A la ▼Representación Nacional incumbe sofocarla. A este propósito se indica el siguiente
- El Ejecutivo dispondrá que en el dia parta para Concepción el ex-Director don Ramón Freire, a tomar el mando en jefe de la fuerza estacionada en aquella provincia.
- El Congreso, sin perjuicio de sus sesiones en la mañana, deliberará sobre puntos que tienden a mejorar nuestras instituciones; se reunirá también por el término de un mes o mas, si fuere preciso, tres noches en cada semana, en las que solo se tratará de cuanto concierna a asegurar la libertad del Estado. —Santiago i Julio 17 de 1826. —▼José Miguel Infante.
Núm. 167
▼La ▼Comision Eclesiástica observa que, para discutir la presente mocion, era preciso que la Sala se ocupase primero en reformar el Código Canónico; del mismo modo que, para invocar el del órden civil, ha necesitado destruir los principios que rejian anteriormente.
Por aquél, los párrocos colados han recibido