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160 CONGRESO NACIONAL
  1. La elección de los presidentes de las provincias se hará en la forma siguiente: cada Municipalidad, de las que contiene cada provincia, votará por dos personas, de las cuales una al ménos no sea habitante del mismo partido.
  2. En los partidos en que no hubiere Municipalidad, se reunirán a votar el procurador actual i seis individuos de los que ántes hayan obtenido este mismo cargo. Si los ex-procuradores no alcanzaren al número seis, se integrará éste con los que hubieren sido jueces de distrito. Si el número de aquéllos o éstos excediere al de seis, se sacarán seis a la suerte i éstos serán los sufragantes en unioú del procurador.
  3. Las Municipalidades o electores de los partidos en que no las haya, formarán una lista de todas las personas por quienes se haya votado, i el número de votos de cada una, la cual lista firmarán, certificarán, remitirán sellada a la asamblea provincial, por la que se abrirán los certificados i contarán los votos. La persona que tuviere el mayor número de votos será el presidente de la provincia. Si dos o mas sacaren igual votacion, la asamblea elejirá entre ellas al presidente.
  4. En todo caso, después de elejido el Presidente, la persona que tuviere mayor número de votos será el vice-presidente de la provincia.
  5. Si al tiempo de elejirse los presidentes provinciales, las asambleas no estuvieren instaladas, las remisiones de los votos, en la forma prevenida en el artículo 5.º, la harán las Municipalidades a los diputados de su respectiva provincia que actualmente se hallan en el Congreso Nacional, quienes procederán en todo, según se previene a las asambleas en el citado artículo 5.º
  6. En el caso de empate, con que las asambleas, o en su defecto los diputados, elijen al presidente, los votos se tomarán por partidos, teniendo la representación de cada partido un solo voto.

El proponente protesta ante la Comision i despues en el Congreso, esponer los motivos en que se funda el presente proyecto.—Santiago i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 164

Es de no poca importancia que toda mocion se presente impresa al Congreso i cincuenta ejemplares mas, de los que se reparta uno a cada diputado i se fije otro en la puerta de la Sala para que también se instruyan de ella los ciudadanos que vengan a oir la sesiones. Este requisito obligará al autor a meditar con mas detención sobre su utilidad i redactarla del modo mas correcto i sencillo; pues sabrá que va a hacerse pública i probablemente a circular desde el dia que la presente. Los diputados se penetrarán mejor de su conveniencia o desconveniencia, leyéndola con mas detención en su propia casa; i llegado el dia de la discusión, se espedirá ésta con mas acierto i en ménos tiempo; podrá también estimular a los ciudadanos amantes de su país a ilustrar la materia por medio de la imprenta. En consecuencia, se propone el siguiente


PROYECTO DE LEI
  1. Toda mocion se presentará impresa, i cincuenta ejemplares mas.
  2. El oficial mayor de la Secretaría repartirá, al tiempo de abrirse la sesión, un ejemplar a cada diputado i fijará otro en la puerta de la Sala, el que estará al cuidado del portero. —Santiago, Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.

Núm. 165


PROYECTO DE DECRETO

El gobernador del Obispado, teniendo a la vista la constitución de párrocos que en comision formó en el año de 1813, la adicionará o reformará según lo exija la variación de circunstancias, i la pasará al Congreso para, en su vista, sancionar la dotacion de dichos párrocos. —Santiago i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.


Núm. 166

La libertad de la Nación está amenazada. Chilenos desnaturalizados i que ambicionan el mando promueven la anarquía. A la Representación Nacional incumbe sofocarla. A este propósito se indica el siguiente


PROYECTO DE DECRETO
  1. El Ejecutivo dispondrá que en el dia parta para Concepción el ex-Director don Ramón Freire, a tomar el mando en jefe de la fuerza estacionada en aquella provincia.
  2. El Congreso, sin perjuicio de sus sesiones en la mañana, deliberará sobre puntos que tienden a mejorar nuestras instituciones; se reunirá también por el término de un mes o mas, si fuere preciso, tres noches en cada semana, en las que solo se tratará de cuanto concierna a asegurar la libertad del Estado. —Santiago i Julio 17 de 1826. —José Miguel Infante.

Núm. 167

La Comision Eclesiástica observa que, para discutir la presente mocion, era preciso que la Sala se ocupase primero en reformar el Código Canónico; del mismo modo que, para invocar el del órden civil, ha necesitado destruir los principios que rejian anteriormente.

Por aquél, los párrocos colados han recibido